HUELVA, 4 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Provincial de Huelva ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva que ha condenado a tres meses de cárcel a los padres de una niña de 13 años por permitir que esta faltara a clase más de cien veces, 94 de ellas desde 2013 a 2014. Concretamente, los condena como autores de un delito contra las relaciones familiares.
Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez considera probado que desde 2011 a 2014, estos padres "han venido incumpliendo sus deberes inherentes a la patria potestad relativos a la asistencia de la menor primero al colegio y posteriormente al instituto, infringiendo así el deber de educación legalmente previsto".
Para el juez, "el alto índice de absentismo se ha debido a la despreocupación de los padres por la educación reglada de su hija, permitiendo con pleno conocimiento y consentimiento que la misma faltara en numerosas ocasiones al centro escolar".
A su vez, ha remarcado que durante todos esos periodos "los padres fueron puntualmente informados de la obligatoriedad de la enseñanzas y de las consecuencias derivadas de incumplimiento sin que las actuaciones llevadas a cabo desde el centro escolar, los servicios sociales y el equipo técnico de absentismo hayan corregido su conducta".
En concreto, en el periodo que alcanza desde el 31 de octubre de 2011 hasta el 20 de junio de 2014, la menor sumó más de cien faltas de asistencia no justificadas, siendo 94 de ellas correspondientes alcurso 2013-2014, abandonando el instituto al año siguiente.
Ambos progenitores interpusieron un recurso que giró sobre el error en la valoración de la prueba practicada, que a su vez se desdobla en dos aspectos: por una parte, la debilidad de la prueba de cargo y, porotra, se hace hincapié en la imposibilidad de los padres de controlar efectivamente las asistencias a clase de su hija.
Sin embargo, la Audiencia ha confirmado la pena de cárcel al considerar que los padres tenían "pleno conocimiento del absentismo de su hija", aunque les ha concedido el beneficio de la suspensión de la pena privativa de libertad condicionada a que no vuelvan a delinquir en el plazo de dos años.