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La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado las sanciones por un total de 48 millones de euros impuestas en 2015 por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) a Renault, Peugeot y Citroën por prácticas contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia.

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En su resolución, el Supremo ha desestimado los recursos planteados por Renault España Comercial, Automóviles Citroën España y Peugeot España contra las sentencias de la Audiencia Nacional que confirmaron a su vez las sanciones impuestas el 23 de julio de 2015 a dichas empresas por la CNMC por importe de 18,2 millones de euros, 14,7 millones y 15,7 millones, respectivamente.

Tal como explica el alto tribunal, la CNMC impuso a las mencionadas sociedades, y a otros fabricantes de automóviles que tienen pendientes recursos ante la Sala, sanciones de multa como responsables de una conducta constitutiva de infracción de la Ley de Defensa de la Competencia, por su participación en un cártel de intercambio de información confidencial, futura y estratégica en las áreas de gestión empresarial, postventa y marketing de automóviles desde febrero de 2006 hasta julio de 2013.

Según el escrito del Supremo, recogido por Europa Press, la Audiencia Nacional desestimó el recurso contencioso de esas empresas y declaró ajustada a derecho la resolución de la CNMC que apreció la comisión de las infracciones al considerar que las empresas intercambiaron información estratégica con otras firmas fabricantes e importadoras de vehículos a motor en España.

Tras analizar su propia jurisprudencia y la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Sala del Supremo llegó a la conclusión de que "un intercambio de información entre empresas competidoras referente a precios y otros aspectos comerciales", que tendió a "homogeneizar" comportamientos comerciales, es constitutivo de un cártel, según recoge la ley.

Fue en 2015 cuando la CNMC impuso la mayor multa de su historia al sancionar con un total de 171 millones de euros a veintiuna empresas fabricantes, distribuidoras, comercializadoras y prestadoras de servicios de posventa en todo el territorio nacional español por prácticas propias de un cártel, tras dar por probada una infracción "única y continuada" consistente en el "intercambio sistemático de información confidencial comercialmente sensible, tanto actual como futura y altamente desagregada, que cubría la práctica totalidad de las actividades realizadas".

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