Los magistrados no secundará la huelga convocada a nivel nacional como ya hicieran en la anterior ocasión con el propósito de no alargar más la vista oral
SEVILLA, 19 (EUROPA PRESS)
El juicio que celebra la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla contra 21 ex altos cargos de la Junta --tras ser retirada la acusación contra el ex secretario general de Hacienda Antonio Estepa-- acusados de prevaricación y malversación por el procedimiento específico de concesión de ayudas de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos alcanza este lunes la sesión número 134 en la que la defensa de la exconsejera de Hacienda Magdalena Álvarez continuará con la lectura de su informe final.
Una vez concluya el abogado de la exconsejera y exministra, Rafael Alcácer, el trámite de informe final, será el turno de la defensa de la exviceconsejera y exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, quien se enfrenta a seis años de prisión y 30 de inhabilitación como presunta autora de dos delitos continuados de prevarición y malversación; así como de la defensa del exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, que se enfrenta a ocho años de cárcel y 30 de inhabilitación.
La sesión de este lunes coincide con la convocatoria nacional de huelga de magistrados y fiscales convocadas por cuatro asociaciones de jueces y las tres de fiscales, si bien, como ya sucediera en la celebrada en mayo, los tres magistrados que componen el tribunal que juzga a los 21 encausados, presidido por Juan Antonio Calle Peña, no secundarán el paro, con el firme propósito de no prolongar más la vista oral.
Hasta el momento, el abogado Rafael Alcácer ha abordado cuestiones como el uso de las transferencias de financiación de fondos del programa presupuestario 31L desde la Dirección General de Trabajo al Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), posterior Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), para sufragar las ayudas de los ERE; la legalidad de éstas; el conocimiento del Parlamento andaluz sobre el sistema de concesión de las ayudas o las competencias de su defendida como titular de Hacienda.
La defensa de la también ex ministra, que ha pedido la libre absolución para su representada del delito de prevaricación del que está acusada, apuntó la inconcreción de la Fiscalía en los hechos por los que se acusa a Álvarez, reprochando que las acusaciones "van más allá" y señalan la existencia de "un acuerdo de voluntades para engañar al Parlamento y aprobar un sistema opaco de ayudas".
"Si grotesco es decir que el Parlamento fue engañado, que el poder ejecutivo confabulara durante diez años para engañar al poder legislativo tiene tintes caricaturescos", expresó.
En este sentido, expuso que "asumir esa confabulación o acuerdo de voluntades exigía acreditar que 21 personas de la Junta, que apenas se conocían entre sí y que se sucedieron en los cargos, se pusieron de acuerdo para un pacto cuyo fin era tan maquiavélica empresa de engañar al Parlamento", aunque ni la Fiscalía ni las acusaciones han probado esto en la vista oral.
"UN CONSEJO DE GOBIERNO ESQUIZOFRÉNICO"
En el relato de la acusación se estaría ante un Consejo de Gobierno "esquizofrénico", que "con la mano izquierda" aprobaba "un proyecto de presupuestos fraudulento dirigido a eludir la fiscalización" y "con la mano derecha" aprobaba un proyecto de ley en el que se incluía la norma defraudada y otras normas para prevenir el fraude y aumentar el control dentro de la Administración andaluza, según el abogado.
Por ello, rechaza el "mal llamado procedimiento específico" usado por las acusaciones para "unificar" las actuaciones de los acusados, aclarando que los procedimientos son independientes y la elaboración de los presupuestos y la presupuestación de los créditos nada tiene que ver con la gestión y ejecución de los mismos.
Alcácer, que aseguró que la decisión de usar las transferencias es de la Consejería de Empleo, insistió en que Álvarez "no tenía porqué conocer y no conoció" la gestión del gasto en la Dirección General de Trabajo", precisando que "pudo tener conocimiento del crédito y la finalidad de las transferencias de financiación del programa 31L".
LA LEGALIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS
El abogado de Magdalena, desde el inicio del informe, ha rechazado las tesis de la acusación de que el Parlamento fue "engañado" al aprobar los presupuestos anualmente, pues, según defiende, los diputados aprobaron "con conciencia" el uso de las transferencia de financiación para sufragar las subvenciones investigadas.
Asimismo, defendió la legalidad de las transferencias a IFA/IDEA como instrumento de presupuestación tanto por ley como por ser aprobadas por la Cámara.
Uno de los pilares en los que se sostiene las tesis acusatorias sobre el delito de prevaricación es que las transferencias de financiación para allegar fondos a empresas públicas sólo tienen un cometido, "equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias", en base al artículo 18 de la Ley 15/2001, de acompañamiento al presupuesto de 2002. Por ello, su inclusión en el programa 31L, anterior 22E, con un destino "concreto" para pagar ayudas "constituye 'per se' una decisión ilegal" para las acusaciones, por "una interpretación rígida y sesgadas" de dicho artículo.
Para Alcácer, "si se interpreta en su literalidad el artículo 18, como hizo la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), no es ni mucho menos cierto que diga lo que pretenden las acusaciones, una sola finalidad, y no afirma que el único objetivo sea equilibrar las cuentas de pérdidas y ganancias". Por ello, considera que "se ha de excluir de raíz que la presunta ilegalidad de las transferencias de financiación supone un delito de prevaricación".
De otro lado, ha subrayado que las defensas pretenden poner el artículo 18 "por encima de las leyes de presupuestos". Partiendo de la posibilidad de que existiera un conflicto entre leyes, "cuál sería la consecuencia", ha preguntado. "Son inconstitucionales, ilegales o inválidas las leyes de presupuestos. No", ha respondido el propio abogado, asegurando que en el caso de conflicto prima la Ley de Presupuestos, siendo lo "relevante" lo que se aprobará anualmente en los presupuestos, "aun cuando contradijera el artículo 18".
Igualmente, Alcácer ve "sorprendente, errante y ofensiva la tesis de que el Parlamento fue engañado y aprobó las transferencias de financiación porque fue inducido a error, pensando que era acorde con el artículo 18", es decir, "se presupone que los parlamentarios conocían este artículo y que sólo cabía un modo de interpretarlo, pero desconocían la finalidad de las transferencias y del crédito".
LA FISCALIZACIÓN DE LAS AYUDAS ERA "OBLIGADA Y LEGALMENTE POSIBLE"
Tras esto, la defensa abordó "el verdadero núcleo" de las tesis acusatorias, el uso de las transferencias para eludir la fiscalización previa de las ayudas, radicando ahí el fundamento del delito de prevaricación. Tras el juicio, está "acreditado" que esto es "falaz e insostenible", pues la fiscalización previa de las ayudas "no sólo era obligada sino legalmente posible".
La concesión de la ayuda es un expediente administrativo independiente y como todo expediente que conlleva un gasto público "tiene que ser sometido a fiscalización previa". El argumento de que una vez fiscalizada la transferencia de financiación se agotaba el crédito y no podía fiscalizarse el expediente de la ayuda es "insostenible".
Y esto "no implica una doble fiscalización, porque son expedientes administrativos distintos", según el abogado, que ha rechazado el "falaz eslogan" de que la transferencia impedía la fiscalización previa.