MADRID, 4 (EUROPA PRESS)
La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado de plano apartar al juez Fernando Andreu del juicio sobre los contratos presuntamente irregulares de la trama 'Gürtel' con Aena, una recusación que pedía uno de los encausados alegando que su amistad con la actual ministra de Justicia, Dolores Delgado y el exmagistrado instructor de la causa Baltasar Garzón, ponía en duda su imparcialidad.
En concreto, la recusación fue interpuesta por José María Gavari, que fue número dos del entonces director de Comunicación de Aena; Ángel López de la Mota, cuando se registraron los supuestos contratos irregulares con las empresas de 'Gürtel' por los que ambos se sentarán en el banquillo a partir del próximo 10 de diciembre en la Sección Segunda, de la que forma parte Andreu, futuro ponente de la sentencia.
Gavari llamaba la atención sobre la amistad de este juez con Delgado, que fue fiscal de la Audiencia Nacional antes que ministra, y con Garzón, que instruyó el caso Gürtel, y apuntaba que ya "de por sí es ímprobo no dejarse influenciar por la sentencia condenatoria ya pronunciada" en la llamada primera etapa de esta trama de corrupción.
A esto, sumaba que Andreu "es el mismo de los Autos de ejecución de embargos acordado en la causa ya sentenciada con un altísimo nivel de fallos condenatorios", por lo que pedía a la Sección Segunda que le recusase y lo apartara del procedimiento.
Sin embargo, el tribunal ha inadmitido de plano -sin entrar ni a estudiar el fondo-- esta petición porque entiende que adolece de "absoluta falta de cobertura legal" ya que "ninguno de los hechos en que la parte recusante dice fundar su pretensión coincide ni guarda la menor analogía con las causas de abstención y recusación invocadas".
En este sentido, la Sección Segunda concreta que "la causa alegada sobre la relación de amistad de Fernando Andreu y los vínculos que puedan existir, ha de ser entre el juez y las partes, no con terceros ajenos al proceso, por cuanto la imparcialidad que persigue el régimen tasado de causas lo es respecto a quien solicita la tutela judicial efectiva".