Recuerda que no puede ser condenado por pertenencia a organización criminal porque ya ha cumplido en Francia por un delito similar
MADRID, 23 (EUROPA PRESS)
La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto al miembro de ETA Ugaitz Errazkin del atentado con explosivos cometido por la banda terrorista contra la sede del PSE de Lazkao (Guipúzcoa) el 23 de febrero de 2009, al considerar que, pese a su pertenencia en esa fecha al comando conocido como 'Ezuste', no ha quedado acreditado ningún elemento incriminatorio para vincularle con el ataque.
El tribunal considera acreditado que dicho comando ejecutó una acción con explosivos contra la sede socialista con un artefacto que había sido confeccionado en el domicilio de los padres de Manex Castro junto con Beiñat Aguinagalde, ambos miembros del comando y condenados por estos hechos.
Precisamente, la fiscal Montserrat Gómez, que solicitó 23 años de prisión para Errazkin por el delito de estragos terroristas y pertenencia a organización terrorista, se apoyó en la declaración policial de Castro ofrecida en 2009. Si bien el tribunal, presidido por la magistrada María José Rodríguez Duplá, después de analizar las pruebas, concluye que "no ha quedado acreditado que el acusado Ugaitz Errazquin, integrante en esas fechas del Comando Ezuste, tuviera intervención en los hechos objeto de enjuiciamiento".
En este sentido, la Sección Segunda da la razón al abogado de Errazkin, Aier Larralde, que recordó la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la falta de validez como acervo probatorio de las declaraciones policiales, especialmente cuando en este caso no fueron ratificadas después en sede judicial. Por ello, descarta las declaraciones "heteroincriminatorias" de Manex Castro.
NO HAY "PRUEBA DIRECTA"
Así, sin tener "prueba directa", pues, según la Sala, ni los informes periciales ni los de inteligencia aportan elementos incriminatorios, Errazkin es absuelto de este atentado. Añade el tribunal en su sentencia que solo hay una "inferencia basada" en la pertenencia del acusado al mismo comando en la fecha de los hechos y dos de los integrantes han sido condenados por el ataque a la sede del PSE de Lazkao y que es "excesivamente débil y abierta" que no permite alcanzar una "conclusión firme para imputar la participación", concluye el tribunal.
Por otro lado, la Sala afirma que no puede condenar a Ugaitz Errazkin por el delito de pertenencia a organización terrorista, por el que acusó la Fiscalía, al entender que es cosa juzgada. El acusado fue entregado a España por Francia el pasado mes de abril tras cumplir allí una condena a siete años de cárcel, precisamente, por el delito de asociación de malhechores, similar al de pertenencia a organización terrorista.
Errazkin aún tiene dos causas pendientes en la Audiencia Nacional por los asesinatos del empresario Ignacio Uria en Azpeitia en 2008 y del edil socialista Isaías Carrasco en Mondragón en 2008.