• Gómez de la Serna tiene condición de diputado aforado del Grupo Mixto
  • Arístegui dimitió de su cargo de embajador
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El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha abierto una investigación contra el diputado Pedro Gómez de la Serna, que se presentó como número dos del Partido Popular (PP) por Segovia, y el exembajador de España en la India Gustavo de Arístegui por el supuesto cobro de comisiones ilegales a cambio de trabajos de intermediación para que empresas españolas consiguieran contratos en el exterior.

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En un auto notificado este pasado martes y que publica Europa Press, el magistrado admite a trámite una querella presentada por la Fiscalía Anticorrupción contra Gómez de la Serna, Arístegui y otras seis personas por los presuntos delitos de integración en organización criminal, corrupción en las transacciones económicas internacionales, cohecho y blanqueo de capitales.

De la Mata, que no sería competente para imputar a Gómez de la Serna por su condición de diputado aforado del Grupo Mixto, ha ordenado esta mañana en el marco de este procedimiento el registro de seis sociedades vinculadas a la trama y los domicilios de todos los querellados menos del parlamentario.

El objetivo de esta diligencia, según el auto, ha sido "recoger aquellos indicios o principios de pruebas, tanto de cargo como de descargo, que permitan conocer la verdad de los hechos denunciados".

SOBORNOS A CAMBIO DE COMISIONES

En relación con el delito de integración en organización criminal, el magistrado explica que existen indicios de que los ocho querellados "se concertaron" con funcionarios extranjeros y otras personas para "apropiarse de importantes cantidades de dinero mediante un complejo sistema de sociedades pantalla y una red de colaboradores". La trama se dedicaba, según el juez, a "recibir dinero de distintas empresas españolas en atención a su función pública, con la promesa de intermediar para conseguir contratos en el extranjero; abonar sobornos y comisiones a funcionarios extranjeros para conseguir adjudicaciones de contratos y quedarse para sí importantes comisiones de éxito premio por el buen fin de las gestiones".

Según el magistrado, "la actividad criminal se extendía desde la ideación del sistema hasta la puesta en marcha de los instrumentos societarios y la red de agentes; la celebración de los acuerdos con las distintas sociedades y empresas para asegurarse pagos y comisiones; la celebración de acuerdos con funcionarios públicos de otros países a los que abonarían comisiones y sobornos; y la percepción posterior de nuevas comisiones en caso de éxito de las gestiones".

Además de a Gómez de la Serna y Arístegui, De la Mata investiga a José Faya López, empleado del despacho Voltar Lassen, que dirigía el parlamentario; Cristóbal Tomé Becerra, agente externo del grupo; Germán Junquera Palomares, consejero y director general de la empresa Internacional de Desarrollo Energético; Ramón López Lax, director general para el norte de África de esta compañía; Borja de Arístegui Arroyo, hijo del exembajador y administrador único de la compañía Arroyo de Lagasca; y el abogado José Félix González Noriega.

PAGOS EN ARGELIA

El juez señala que de la investigación preliminar de la Fiscalía se deduce la existencia de "posibles pagos dinerarios"

Con respecto al delito de corrupción en las transacciones económicas internacionales, el juez señala que de la investigación preliminar de la Fiscalía se deduce la existencia de "posibles pagos dinerarios" realizados a autoridades y funcionarios públicos de Argelia y a sus familiares en relación con dos contratos de obra por la construcción de la estación desaladora de aguas de Souk Tleta, por un importe de 250 millones de euros, y el tranvía de Ouargla, con un coste de 230 millones. Las dos obras fueron adjudicadas a las empresas Internacional de Desarrollos Energéticos y Elecnor, a través del grupo Voltar Lassen, que dirigían Gómez de la Serna y Arístegui, con la actuación del agente externo Cristóbal Tomé Becerra.

En relación con el delito de cohecho, la resolución sostiene que esta infracción penal vendría condicionada por los pagos realizados por las empresas españolas a Gómez de la Serna y Arístegui, que se ejecutaron "directamente" o, debido a su condición de autoridad y funcionario público, a través de las empresas Scardovi (propiedad del diputado) y Karistia (controlada por el exembajador). El delito de blanqueo de capitales se habría cometido, según el auto, tras la creación de una estructura internacional de sociedades pantalla que no tenían ninguna actividad mercantil y que realizaron "movimientos internacionales de capital que siguieron estructuras sofisticadas de ocultamiento del dinero".

En esta operativa habrían participado las sociedades Arroyo de Lagasca, Karistia Maroc SRL o Kamaroc y Castelino BV. Estas dos últimas, con domicilio social en Marruecos y Holanda, tendrían como "misión primordial" ocultar los beneficios dimanantes de los anteriores delitos y ser instrumento para su comisión bajo apariencia de una actividad mercantil".

DEFENSA DEL PARLAMENTARIO

El juez de la Audiencia Nacional, que es competente para instruir este procedimiento al tratarse de presuntos delitos cometidos por españoles en el extranjero, señala que, dada la condición de aforado de De la Serna ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, su labor se limita a darle traslado de las actuaciones, conforme a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a fin de que pueda ejercer su defensa. Sobre el registro de sus propiedades, en referencia a la sociedad Scardovi o el despacho profesional Voltar Lassen, el instructor se muestra "especialmente cuidadoso" aunque destaca la "particularidad" de que un diputado sea el "administrador único" de las dos compañías.

Tras recordar que el diputado "goza de las prerrogativas de inviolabilidad, inmunidad y aforamiento especial", de acuerdo con la doctrina del alto tribunal, el auto señala que todas las diligencias que afectan a Gómez de la Serna se han realizado con un "escrupuloso" respeto a las garantías procesales.

El juez también destaca la necesidad de que se agote la investigación para decidir, "no ya sobre la racionalidad de los indicios de existencia de la infracción penal, sino de los que pudiera haber de participación en ella de la persona aforada". Por eso, antes de remitir la causa al Tribunal Supremo el juez anuncia que realizará "cuantas diligencias sean precisas para completar la investigación de los hechos".

De la Mata, que no descarta que los querellados puedan haber cometido a título individual un delito tributario por la apropiación de los fondos objeto del blanqueo, recuerda que, según la ley, podría incluso tomar declaración al aforado si éste se prestara "voluntariamente" a ello al objeto de poderse defender.

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