Entiende que la forma de proceder de Podemos generó en Alonso y en los otros dos exdirigentes demandantes una "indefensión palmaria y evidente"
SANTANDER, 19 (EUROPA PRESS)
La Audiencia de Cantabria ha confirmado la anulación de la exclusión de la exsecretaria autonómica de Podemos en Cantabria, Rosana Alonso, y de otros dos miembros de su Dirección de las primarias a las elecciones autonómicas del pasado mayo al considerar que la decisión adoptada por la formación morada les generó una "indefensión palmaria y evidente".
Rosana Alonso y los exresponsables de Organización y Feminismos de la Dirección de Podemos en Cantabria, David González y Belén Milán, denunciaron al partido después de que el Comité de Seguridad y Salud de la formación morada dictara un informe en que les acusaba de tratar de ocultar el supuesto acoso laboral del entonces diputado autonómico José Ramón Blanco contra tres mujeres del partido.
Dicho informe fue utilizado por el comité electoral del partido para apartar del proceso de primarias a estos tres exdirigentes de Podemos, dejando como única candidata para liderar la lista de Podemos el 26M a Verónica Ordóñez. Podemos basaba la inhabilitación de sus candidaturas en que no cumplían el requisito de no contar con informes desfavorables en materia de seguridad y salud laboral.
Un juzgado de Santander suspendió las primarias al considerar que podían haberse vulnerado derechos fundamentales de estos tres exdirigentes.
A principios de abril el Juzgado de primera instancia Número 6 de Santander les dio la razón, anulando las resolución del Comité Electoral que les inhabilitó y declaró la validez de sus candidaturas para las primarias.
En la sentencia de instancia se señalaba que en el proceso no se habían guardado "las más mínimas garantías de los afectados, que ni siquiera fueron oídos porque no eran denunciantes ni denunciados".
Sin embargo, la resolución judicial fue dictada a primeros de abril, cuando Podemos ya había designado, sin primarias, a Mónica Rodero como candidata a la Presidencia de Cantabria.
La formación morada presentó un recurso contra esa sentencia de instancia al considerar que ésta incurría en incongruencia por "aplicación indebida de la normativa interna de los partidos" y "confundía" un expediente disciplinario con un expediente de invalidación de candidatura.
Sin embargo, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, en una sentencia dictada el pasado 12 de noviembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, ha desestimado el recurso de Podemos y ha vuelto a dar la razón a los tres exdirigentes demandantes.
Y es que, al igual que entendía el juzgado de instancia, la Sala considera que la forma de proceder de Podemos había generado una "indefensión" en los afectados que es "palmaria" y "evidente".
Así, la Audiencia Provincial, en línea con lo manifestado en su día por el juzgado de instancia, señala que Podemos abrió un expediente sobre seguridad y salud laboral "en el que los actores no son parte ni denunciante ni denunciada, no se les tomó declaración, ni intervinieron como testigos".
Relata que se concluyó el informe "sin haberles dado ningún tipo de audiencia". En dicho informe, se afirmaba que Alonso, González y Milán, "por sus actuaciones y conductas de grave falta de respeto y autoritarismo no deberían poder ostentar cargo de responsabilidad alguna en el partido", algo que fue usado por el comité electoral para expulsarles del proceso de primarias.
La sentencia de la Audiencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación. En ella, se condena a Podemos a las costas.