- La 'batalla judicial' comenzó en 2016, tras una "revolucionaria" sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que afirmaba que estas prestaciones estatales no deben pagar el impuesto
- El debate se basa en las distintas interpretaciones que se han dado del artículo 7 de la Ley del IRPF
- Una de las cuestiones clave, y que puede amplificar las consecuencias de la sentencia, es si las prestaciones de paternidad también se encuentran en la misma situación
A la prestación de maternidad de la Seguridad Social que reciben las mujeres que han tenido un hijo durante su baja se le aplica el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Por ahora. Tras una larga ‘batalla judicial’, el debate de si dicho impuesto debe devengarse o no de estas prestaciones ha llegado al Tribunal Supremo (TS), que se espera que aclare el asunto de manera definitiva con una sentencia.
La cuestión está rodeada de varias incógnitas y podría afectar a cerca de dos millones y medio de personas, además de suponer un impacto en las arcas públicas de más de 2.000 millones de euros, según datos que fuentes ajenas han aportado a la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), tal y como indica a este medio su directora de relaciones institucionales y portavoz, Ileana Izverniceanu.
El Supremo aceptó en enero tramitar un recurso de casación que había solicitado la abogacía del Estado a raíz de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Este último afirma que las prestaciones de maternidad pagadas por la Seguridad Social no deben tributar el IRPF, basándose en una interpretación de la Ley contraria a la que defiende la Administración tributaria.
De esta manera, como declara a Bolsamanía Nuria Diez, abogada de Legálitas, se está viviendo un "momento de vacío legal", a la espera de lo que diga el Alto Tribunal. De hecho, la letrada de la Administración General del Estado que presentó el recurso de casación alegó que la contradicción que ha provocado la sentencia del tribunal madrileño "puede ser gravemente gravosa para los intereses generales".
BATALLA JUDICIAL
Todo comenzó con un mensaje de móvil que se hizo viral en el año 2013. En él se animaba a reclamar la devolución del IRPF pagado en las prestaciones de maternidad y provocó que la Agencia Tributaria tuviera que emitir un comunicado desmintiéndolo. Sin embargo, Hacienda no consiguió evitar que muchas mujeres comenzaran procesos judiciales.
Dichos procedimientos se fueron resolviendo y en julio de 2016 llegó la primera sentencia del TSJ de Madrid que afirmaba que la prestación de maternidad está exenta de pagar el IRPF. En cambio, tan solo tres meses después, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó un fallo en sentido contrario en el que asegura que esta renta sí debe tributar el impuesto.
Debido a la contradicción, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda, emitió por iniciativa propia una resolución a principios de marzo del pasado año con la que indicó que "no se encuentra exenta en el IRPF la prestación de maternidad percibida del Instituto Nacional de la Seguridad Social". Su criterio es vinculante para toda la Administración tributaria.
Sin embargo, en julio de 2017, el TSJM volvió a defender en una nueva sentencia la exención del IRPF de la prestación de maternidad, lo que finalmente llevó a la abogacía del Estado a presentar el recurso de casación ante el Supremo.
EXENCIÓN VS. SUJECIÓN
¿Dónde nace la polémica? Pues en la interpretación de la Ley 62/2003, o Ley del IRPF. En concreto, de uno de los apartados de su artículo 7 h), que indica que no tendrá que aplicarse el impuesto a "las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad".
Pero el problema radica en el párrafo siguiente, que añade que "también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales". Y con ello se entendía que solo las ayudas por maternidad pagadas por las entidades autonómicas o las corporaciones locales estaban exentas (es decir, no tributaban) del IRPF, mientras que las prestaciones de la Seguridad Social sí, ya que esta es una entidad estatal.
Hasta 2016 "se daba muy por hecho" que las prestaciones de maternidad de la Seguridad Social pagaban el IRPF
Así, "se daba muy por hecho" que las prestaciones de maternidad de la Seguridad Social pagaban el IRPF, como afirma Nuria Diez. Hasta 2016, cuando el TSJ de Madrid dictó una sentencia "pionera y revolucionaria", como la califica la abogada.
Eso sí, para Javier Martín, catedrático de Derecho Tributario de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), "no puede negarse que la interpretación que realiza el tribunal madrileño sea razonable". "Cuando el precepto señala que 'también' están exentas las prestaciones por maternidad satisfechas por las comunidades autónomas y las entidades locales, puede dar a entender que el párrafo anterior exime a las estatales", añade el experto.
Martín indica además a este medio que la Exposición de Motivos de la Ley de IRPF recoge que "la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo", lo que puede llevar a pensar (como ha hecho el TSJ madrileño) que la auténtica intención del legislador era eximir, de forma general, las prestaciones por maternidad.
Por ello, el catedrático de la UCM afirma en que la controversia surge de una "deficiente técnica normativa". Algo en lo que coincide el profesor de Derecho Tributario de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA) Miguel de Haro, quien cree que la regulación es "inadecuada", ya que las exenciones no están bien descritas por el legislador. Eso sí, De Haro además defiende que "hay una interpretación muy restrictiva realizada por la Agencia Tributaria".
CONSECUENCIAS PARA HACIENDA
Y es que las consecuencias de esta controversia para la Administración tributaria pueden tener un "alcance brutal", en palabras de Nuria Diez. La propia abogacía del Estado indicaba en su recurso al Tribunal Supremo que "la Seguridad Social destinó 1.767,3 millones de euros a prestaciones de maternidad y paternidad en 2016".
Según datos que maneja la OCU por fuentes ajenas, el impacto que tendría para Hacienda devolver el IRPF abonado por la prestación de maternidad entre 2012 y 2016 podría alcanzar los 1.300 millones de euros.
No obstante, desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) suponen que "el impacto recaudatorio no sería muy grande". Tal y como explica Guillermo Ramírez, del Gabinete de Estudios de la asociación, en el ejercicio de 2016 (el último del que se disponen de datos) el total de los salarios declarados en el IRPF ascendieron a 336.010 millones de euros, de los que solo 1.560 millones se correspondieron con prestaciones por maternidad.
Solo pueden solicitar la devolución del pago (posiblemente indebido) del IRPF aquellas personas que lo hayan hecho hasta hace cuatro años, ya que este derecho prescribe. Es más, como recuerda Javier Martín, la Agencia Tributaria no actúa de oficio (por sí misma) en estos casos.
Miguel de Haro cree que "mucha gente" ha dejado pasar la reclamación "porque muchas veces las cantidades (a devolver) no son cantidades altas". Eso sí, las cifras varían según la persona. Es decir, hay que atender a las circunstancias personales y familiares de cada caso, tal y como explican desde la AEDAF, para saber cuánto se podría llegar a recibir.
Guillermo Ramírez da un ejemplo ilustrativo: una persona cuyo salario anual bruto es de 30.000 euros, con un cónyuge con rentas superiores a 1.500 euros, y teniendo un único hijo (el que da derecho a la prestación) que haya nacido a comienzos de año, podría llegar a obtener una devolución por algo más de 2.800 euros. Esta cifra es la misma que la OCU maneja como media de todas las devoluciones que Hacienda podría llevar a cabo si el Supremo fallara 'en su contra'.
PRESTACIONES DE PATERNIDAD
Pero el problema no acaba ahí. ¿Las prestaciones de paternidad se encuentran en la misma situación que las de maternidad? Este es otro de los puntos calientes de la controversia a los que se enfrenta el Tribunal Supremo.
Desde la OCU aseguran que tanto las prestaciones para mujeres como para hombres están 'en el mismo saco'. "Aunque la norma habla de prestaciones de maternidad, no sólo las madres perceptoras de dicha prestación podrán instar la reclamación", asegura Ileana Izverniceanu, y añade que "podrán reclamar los padres que la hayan percibido, porque cuando el padre disfruta del periodo cedido por la madre, la prestación que él percibe sigue siendo de maternidad".
Nuria Diez, abogada de Legálitas, declara que desde su despacho se han llevado a cabo reclamaciones de devolución del impuesto sin distinguir entre hombre y mujeres. Y según la abogacía del Estado, sólo en la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Madrid se han presentado "más de 5.000 solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el IRPF" por las prestaciones de maternidad y paternidad percibidas.
Si las prestaciones de paternidad tampoco tributaran el IRPF, como muchos defienden que no lo deben hacer las de maternidad, las consecuencias para Hacienda serían aún mayores: en vez de 1.300 millones de euros, el dinero a devolver ascendería a más de 2.000 millones.
Así, desde la OCU atendieron un total de 304 consultas sobre este tema tan solo el pasado enero. Y desde que se abrió la campaña, 12.964 personas han solicitado su modelo de reclamación para solicitar por cuenta propia la devolución del IRPF.
Desde la AEDAF consideran que las prestaciones de paternidad "no están exactamente en la misma situación" que las de maternidad
No obstante, desde la AEDAF consideran que las prestaciones de paternidad "no están exactamente en la misma situación" que las de maternidad. "Las Sentencias del TSJ Madrid no se pronuncian sobre si la prestación de paternidad del INSS está exenta del IRPF", argumentan desde la asociación.
A pesar de ello, Guillermo Ramírez ve "lógico y razonable" que el Supremo resuelva en su sentencia “la naturaleza de renta exenta no solo para la prestación por maternidad, sino también para la de paternidad”.
También Miguel de Haro, profesor de la UDIMA, cree que el TS "entrará y delimitará todos estos supuestos de una manera clara" para "modular" el impacto que su sentencia, si falla 'en contra del IRPF', pueda tener sobre la Administración tributaria.
Tampoco cree Nuria Diez que el Alto Tribunal "haga distinciones", y opina que utilizará la analogía. Algo que desmiente Javier Martín, alegando que la Ley General Tributaria no permite aplicar la analogía para extender las exenciones y bonificaciones. "Por tanto, una prestación por paternidad, aunque fuera satisfecha por comunidades autónomas o entidades locales, tampoco está exenta", según el catedrático de Derecho Tributario.
A LA ESPERA DE LA SENTENCIA
De esta manera, las 'apuestas' por lo que dictará el Tribunal Supremo están totalmente divididas. Mientras Diez opina que "los argumentos del TSJ de Madrid no tienen fuerza jurídica” porque las prestaciones de maternidad y paternidad "son prestaciones de renta de trabajo", de Haro cree que el Supremo fallará a favor de la exención tanto de las prestaciones de hombres como de mujeres.
Asimismo, Ileana Izverniceanu, portavoz de la OCU defiende que la exención del IRPF es "de carácter social" y, por tanto, estas prestaciones no deben pagar el impuesto, "con independencia de la administración que las abone", para no perder su "propia finalidad de ayuda pública".
Sin embargo, para Javier Martín "la opinión más correcta es la que niega la exención de la prestación por maternidad satisfecha por la Seguridad Social". Desde su punto de vista, "al ser equivalente al sueldo de un trabajador, no puede estar exenta".
Las opiniones son las que son. Pero la última palabra la tendrá el Tribunal Supremo con una esperada sentencia que marcará un antes y un después en la interpretación de un impuesto tan importante como es el IRPF, y no se sabe cuándo llegará. Por ahora, toca esperar.