MÁLAGA, 31 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Nacional ha estimado el recurso presentado por el letrado del exalcalde de Marbella (Málaga) Julián Muñoz y le permite volver a cumplir la pena en régimen de tercer grado que tenía, que era bajo la modalidad de control telemático, es decir en su domicilio; dejando en manos de la Administración Penitenciaria determinar si ese seguimiento y control se hará a través de la pulsera o por otro medio si ésta le afecta a su salud.
En un auto del Juzgado Central de Menores, en funciones de vigilancia penitenciaria, se concluye, tras estudiar su expediente, que su evolución "es positiva sin que se pueda constatar incidencia negativa" ni que haya incumplido normativa alguna; que "ha venido asumiendo el pago de responsabilidad civil de forma fraccionada" y "lo realmente importante es que se mantiene el pronóstico de salud del interno en atención al informe del Instituto de Medicina Legal".
Su letrado, Antonio José García Cabrera, ha recordado que ya dijo que "era una resolución caprichosa" y ha señalado que este auto "confirma que la decisión de Institución Penitenciarias fue injusta", preguntándose "quién le devuelve ahora estos ocho meses en que ha tenido que cumplir en el Centro de Inserción Social (CIS) y en los que ha empeorado su salud".
Muñoz se encontraba en tercer grado por grave enfermedad con sistema telemático, pero en febrero de este año 2018 el CIS de Algeciras (Cádiz) le modificó la modalidad de cumplimiento --que no el tercer grado concedido--; de forma que se le retiró el control telemático que le permitía hasta ese momento residir en su domicilio.
En ese momento, desde la Administración penitenciaria se alegaron varios motivos para proceder a revocar el tercer grado telemático, como la existencia de nuevas causas y citaciones a juicio y el pago de la responsabilidad civil, pero este cambio se produjo una vez apareció un vídeo en los medios de comunicación en el que se veía al exalcalde bailando, aspecto que también se unió como motivo de ese cambio de modalidad de tercer grado.
CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA CORRECTO
En cuanto a dos momentos de enero en los que el interno volvió a su domicilio "a altas horas de la madrugada, fechas que parecen coincidir con su salida a un local nocturno", lo cual "se argumenta como incompatible con un estado de salud delicado", se indica que "los hechos referidos son puntuales".
"La evolución del interno y el cumplimiento de la normativa penitenciaria ha sido y es correcto sin que se conozcan incidencias negativas alguna durante las salidas de permiso o salidas de fin de semana", apunta la resolución, indicando que en esas salidas del 12 y 19 de enero "no incumplió norma o mandato funcionarial alguno en relación a su régimen penitenciario".
Al respecto, se considera que "quizás estéticamente resulte llamativo que quien manifiesta estar enfermo se recoja domiciliariamente a altas horas, pero este hecho no constituye en sí una infracción disciplinaria como lo demuestra que no consta expediente sancionador por estos hechos", insistiendo en que Muñoz "ha venido cumpliendo de forma correcta las obligaciones inherentes a su modalidad de vida".
Así, se incide en el estado de salud actual del interno y sobre si el mismo permite la clasificación acordada, algo que, señala, "excede de la competencia del presente juzgador, al ser la naturaleza de la jurisdicción penitenciaria revisora de la actuación de la administración".
Según el último informe forense aportado, con fecha de marzo de 2018, "un año y un mes después de la clasificación inicial en tercer grado por enfermedad", se concluye que "presenta una pluripatología crónica de carácter cardiovascular, metabólico, respiratorio y urológico" y que "no se prevé mejoría", precisando "controles y cuidados médicos de forma continuada". Por esta patología "su pronóstico vital es desfavorable a medio plazo".
"Se mantiene por tanto el pronóstico vital que en su momento establecieron los médicos que informaron sobre el interno", indica la resolución de la Audiencia Nacional, apuntando que en la enfermería del CIS se aprecia una acentuada tromboflebitis debido a su dispositivo telemático (pulsera), por lo que se insta a la administración a que lo valore "a la hora de determinar la modalidad de régimen del interno".
OTRAS CIRCUNSTANCIAS
Sobre las citaciones a juicio, el juzgado central señala que esta circunstancia "ya fue tenida en cuenta a la hora de clasificarle en tercer grado, no debiendo obviar que diferentes juzgados han dado por cumplidas varias ejecutorias en las que se condenaba al interno por delitos contra la ordenación del territorio al haber superado el límite máximo de cumplimiento".
Respecto al pago de la responsabilidad civil, se argumentaba que era por "el mínimo afrontamiento del pago aun cobrando una pensión", pero ahora la Audiencia Nacional señala que el interno cobra una pensión de jubilación de 1.100 euros, cantidad sobre la que "ha venido haciendo pagos periódicos en las que ha ido aumentado la cuantía de pago fraccionado".
"No cabe duda que la cantidad satisfecha es mínima, pero cumple los requisitos de la conducta orientada al pago señalado en la legislación", señala el auto, apuntando que estos abonos fraccionados determinan "que pretende con sus medios hacer efectiva la responsabilidad civil y reparar el daño causado". Además, se añade que "no consta en el expediente penitenciario que el interno hubiere obstaculizado o impedido" el procedimiento.
Al respecto, se considera que "no es este el momento de abordar esto, puesto que no se está hablando de conceder el tercer grado sino de la modalidad del mismo", apuntando que "abierto expediente de Libertad Condicional procede en el mismo incidir y valorar el pago o compromiso de pago de las cantidades adeudadas, máxime cuanto el interno argumenta no contar con medios propios para ello".