MADRID, 31 (EUROPA PRESS)
La sentencia de la Audiencia Nacional en la que se absuelve al expresidente de Abengoa Felipe Benjumea y a la excúpula de la compañía andaluza por el cobro de inmdenizaciones millonarias ha adqurido firmeza al no haberse presentado recurso contra la misma ni por la Fiscalía ni por el resto de acusaciones personadas en el procedimiento.
La resolución de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal, que se dio a conocer el pasado 12 de enero, sentenciaba que la percepción de 11,5 millones de euros por parte de Benjumea y de 4,5 millones de euros por parte del exconsejero delegado Manuel Sánchez Ortega se adecuaron a la normativa legal y por tanto no se produjo administración desleal en la multinacional.
Tanto la Fiscalía Anticorrupción como las acusaciones contaban con un plazo de cinco días a contar desde la última notificación para recurrir la sentencia pero al no haberse solventado este trámite ésta adquiere firmeza, según informan fuentes cercanas a Benjumea.
Las mismas fuentes defienden que el Consejo de Administración de Abengoa actuó "correctamente y de acuerdo a derecho" y que la intervención del Banco Santander en la toma de decisiones de la compañía, "forzando la salida del presidente en pleno proceso de ampliación de capital, tuvo y sigue teniendo graves consecuencias" para Abengoa.
Se refieren así al cese de Benjumea en la presidencia de Abengoa en 2015 que se produjo, según reza la sentencia, "por razones objetivas y externas a él" ya que fue una condición "indispensable" impuesta por las entidades bancarias para proceder a la ampliación de capital de 650 millones de euros. El propio Benjumea declaró durante la vista oral que "fueron lentejas" y que el Consejo de Administración no pudo sino cesarle como presidente en la reunión del 23 de septiembre de 2015.
PEDÍAN CINCO AÑOS DE CÁRCEL PARA BENJUMEA
El Ministerio Público solicitaba cinco años de cárcel para Benjumea, cuatro años y tres meses para el que fuera consejero delegado y cuatro años de prisión para tres miembros de la Comisión de Nombramientos y Remuneraciones Mercedes Gracia Diez, Alicia Velarde Valiente y Antonio Fornielles Melero por el delito de administración desleal.
La Fiscalía expuso que los dos exdirectivos no tenían derecho a las indemnizaciones que cobraron a su salida de Abengoa debido a la mala situación económica de la empresa y acusó a Benjumea de aparentar su marcha como si fuera una condición impuesta por los bancos que iban a inyectar al menos 650 millones de euros para la ampliación de capital del grupo andaluz.
Sin embargo el tribunal que preside la magistrada Ángela Murillo consideró que no ha quedado acreditado que los contratos mercantiles de consejeros ejecutivos de 23 de febrero de 2015 fueran elaborados para favorecer "improcedentemente" al que fuera presidente de la compañía desde 1991 ni a su número 'dos', puesto que venían impuestos por reforma legal, de acuerdo con lo que los absueltos expusieron durante la celebración de la vista oral.
NO HUBO CONFABULACIÓN
Fueron contratos confeccionados con los debidos asesoramientos técnicos internos y externos, sin que conste que los principales directivos de la compañía intervinieran en la redacción de los mismos, añade la resolución que descarta "cualquier modo de confabulación" para que la marcha de ambos fuera favorable a sus intereses económicos.
Respecto a los miembros de la comisión, el tribunal entendió que tampoco ha quedado acreditado que actuaran "torticeramente" al informar favorablemente sobre el reconocimiento de los términos económicos para Benjumea y Sánchez Ortega.
En su sentencia de 252 páginas los magistrados también explican que tras la salida de este gobierno corporativo de la entidad no se reexpresaron ni reformularon los estados contables de la empresa, hecho del que se hicieron eco los acusados durante el procedimiento para defender su gestión al frente de la misma.
Además, el tribunal abronca a las acusaciones personadas en la causa, que además imputaban a los acusados delito de apropiación indebida, por querer convertir el procedimiento "en un juicio crítica con la totalidad de la actividad de Abengoa" desmarcándose de la naturaleza inicial del procedimiento.