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La abogada del Estado, Rosa María Seoane, durante su intervención en el turno de las conclusiones de la Abogacía del Estado en el juicio por el procés en el Tribunal Supremo.SEÑAL DE TV DEL TRIBUNAL SUPREMO

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

La Abogacía del Estado coincide con la Fiscalía del Tribunal Supremo al considerar innecesario que el tribunal que juzgó al exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña Oriol Junqueras por rebelión tenga que plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal Europeo de la Unión Europea (TJUE) sobre el alcance de su inmunidad tras ser elegido para el Parlamento Europeo.

El escrito, firmado por la abogada Rosa María Seoane, responde así a la defensa de Junqueras después de que recurriera en súplica contra la decisión del alto tribunal de no permitirle jurar el cargo europarlamentario ante la Junta Electoral Central (JEC), requisito necesario para poder acudir a la sesión constitutiva de la cámara europea el próximo 2 de julio.

Para los servicios jurídicos del Estado, "no sólo sería impertinente" presentar la cuestión prejudicial ante el TJUE porque se trata de una cuestión que "versa sobre Derecho nacional", sino que además "la interpretación del Derecho de la Unión se impone con tal evidencia que no deja lugar a duda razonable alguna" acerca de cuándo se adquiere la condición de eurodiputado y, por tanto, cuándo se goza de la inmunidad.

En este sentido, recuerda que el Derecho de la Unión establece que las "prerrogativas y derechos de la condición de diputado al Parlamento Europeo no se adquieren hasta la primera sesión" del mismo y "no se extienden a los candidatos electos".

"La mera proclamación de los electos a nivel nacional no atribuyela condición de diputado al Parlamento Europeo. Esta condición sólo se alcanza una vez se cumplen una serie de requisitos que viene exigidos no sólo por el Derecho nacional, sino también por el Derecho de la Unión", explica.

Así, según subraya la Abogacía del Estado, "para adquirir la condición de miembro del Parlamento Europeo debe distinguirse una fase de Derecho nacional y otra fase de Derecho europeo", y "sólo terminadas esas dos fases se puede decir que el mandato del candidato electo es válido y su inicio puede producirse en los términos previstos en el Derecho europeo".

(Habrá ampliación)

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