MADRID, 28 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado indemnizar a una integrante de la sindicatura del 'procés' separatista en Cataluña - un órgano que no llegó a funcionar y que se planeó para hacer las veces de Junta Electoral en el referéndum ilegal del 1-O- que pretendía que se declararan vulnerados sus derechos fundamentales tras serle notificado por el Tribunal Constitucional que podría enfrentarse a una multa diaria de realizar esta función. Le responde que no hubo errores en este procedimiento porque era consciente de que su participación podría derivar en sanción.
La recurrente es Montserrat Aumatell i Arnau, una abogada que fue designada por la Generalitat de Cataluña como vocal en la sindicatura electoral de la demarcación de Tarragona de cara al referéndum.
Alegaba que se había vulnerado su derecho a un juicio justo porque la notificación de que se le impondría una multa diaria -que finalmente no se impuso a ninguno de los síndicos- no se le notificó personalmente, así que no podía considerarse involucrada en el procedimiento
En su resolución, los magistrados del tribunal de Estrasburgo rechazan por "manifiestamente infundada" la existencia por parte de España de una conducta que vulnere el Convenio Europeo de Derechos Humanos al estimar que deben darse por notificadas las decisiones del Tribunal Constitucional relativas a la suspensión del referéndum. Por ello, entienden que fue consciente de que su conducta podría derivar en multa e incluso en sanción penal.
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