Les recuerda no obstante que la doctrina establece que no se les pueden descontar las penas cumplidas en otros países
MADRID, 26 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España al considerar que el Tribunal Constitucional (TC) debía haber admitido los recursos de amparo de dos miembros de ETA contra las sentencia que rechazaron acumular a las penas impuestas por los tribunales españoles los años de prisión ya cumplidos en Francia. Esta condena no conlleva ninguna indemnización.
El tribunal con sede en Estrasburgo ha dictado este martes una sentencia en la que afirma que el derecho a un proceso equitativo de Ismael Berasategui y Rufino Arruabarrena ha sido vulnerado porque tribunal de garantías inadmitió en 2016 sus recursos al entender que no habían agotado la vía judicial, así como que no había ninguna vulneración de derechos fundamentales.
Aunque les da la razón en este aspecto, el TEDH rechaza sus demandas de violación del artículo 5.1 del Convenio sobre el derecho a la libertad por la no acumulación de penas.
JURISPRUDENCIA APLICADA A OTROS ETARRAS
El tribunal recuerda su jurisprudencia aplicada contra otros etarras, como Santiago Arrospide ('Santi Potros'), Alberto Plazaola y Francisco Múgica Garmendia ('Pakito'), e insiste en que los tribunales españoles no vulneran ningún derecho por su negativa a descontar el tiempo que han estado en prisiones de otros países.
Tanto Berasategui como Arruabarrena solicitaron a la Audiencia Nacional que se les descontaran los años de prisión que habían cumplido en Francia con el fin de que tuviera efecto en el cálculo de la duración máxima de condena de cada persona en España, que se fija en 30 años.
En junio de 2015, la Audiencia Nacional rechazó tal pretensión alegando que la acumulación de penas privativas de libertad sólo se puede hacer con sentencias dictadas en España. Una decisión que un año más tarde fue confirmada en dos sentencias por el Tribunal Supremo, que fueron recurridas ante el Tribunal Constitucional.
FALTA DE SEGURIDAD JURÍDICA
Tras estudiar en un único procedimiento los recursos de ambos etarras contra la decisión del Constitucional, el TEDH afirma que el derecho a tener un proceso justo, regulado por el artículo 6 de la Convención de Derechos Humanos, no se ha cumplido, ya que se les privó del derecho a acceder a un tribunal.
El TC inadmitió sus recursos al entender que no habían agotado todos los procedimientos judiciales antes de acudir al tribunal de garantías, ya que no presentaron incidentes de nulidad a las resoluciones del Supremo.
Si bien, el TEDH considera que Berasategui y Arruabarrena sufrieron "al menos una falta de seguridad jurídica" porque "no se les puede reprochar el haber presentado directamente un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional" porque en el Supremo ya se denunciaron vulneraciones de derechos fundamentales.