El Tribunal Supremo ha ratificado la exhumación de Franco del Valle de los Caídos aunque la orden definitiva la tomara un Gobierno en funciones, ya que esta medida fue adoptada en el Consejo de Ministros del pasado 11 de octubre cuando el gabinete de Pedro Sánchez estaba ya en funciones al haber disuelto las Cortes para celebrar elecciones en noviembre.
Así lo asegura el Supremo en las sentencias dictadas por la Sala III que desestiman los recursos contra la exhumación del dictador que presentaron la Fundación Nacional Francisco Franco, la Comunidad Benedictina de la Abadía de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos.
Estas entidades recurrieron tanto las decisiones iniciales del Gobierno de sacar a Franco del Valle de los Caídos, tomadas por el Consejo de Ministros los 15 de febrero y 15 de marzo de 2019, como la resolución definitiva, adoptada el pasado 11 de octubre.
En este sentido, la Fundación Francisco Franco había recurrido este acuerdo del 11 de octubre, puesto que el Ejecutivo estaba en funciones, lo que para esta entidad suponía que el gabinete de Sánchez se había excedido en sus competencias y debería haber esperado a que los jueces resolvieran recursos pendientes.
NO ERA “CUESTIÓN NUEVA”
El Supremo desestima esas razones y explica que el Gobierno se limitó a tomar razón de una sentencia judicial firme y que, por tanto, no se trataba de un acto excluido al Ejecutivo en funciones. Añade la Sala que el acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de octubre de 2019 no puede considerarse un acto de orientación política, al dar cumplimiento a acuerdos muy anteriores, los de 15 de febrero y de 15 de marzo, declarados conformes a Derecho en sentencia firme respecto de la cual el Tribunal Constitucional inadmitió por auto 119/2019 el recurso de amparo interpuesto contra ella.
Según la sentencia del Alto Tribunal, “cualquiera que fuera la significación política que cupiera atribuirle, en absoluto se trataba de una cuestión nueva sino, a la postre, de ejecutar lo que judicialmente se había declarado conforme a Derecho y acordado esencialmente el 15 de febrero de 2019, cuando el Gobierno se hallaba en la plenitud de sus atribuciones”.
La Sala destaca, además, que no es infrecuente resolver recursos contra unos mismos acuerdos en momentos diferentes. Agrega que en este caso se resolvió primero el presentado por los nietos de Franco porque fue el que primero se interpuso y porque se completó antes que en los demás el procedimiento. Era, destaca la sentencia, el interpuesto por quienes más plena legitimación tenían y su demanda desarrollaba una impugnación completa y fundamentada de los acuerdos del Consejo de Ministros.