Señala que no hay ningún impedimento físico o intelectual y que si así fuera el tope de edad sería para el ejercicio privado de la abogacía

MADRID, 5 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha declarado nulo el límite de 75 años establecido por el Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) para poder seguir ejerciendo en el Turno de Oficio al considerar que constituye una discriminación por razón de edad. Subraya que no hay "dato alguno" que señale que la asistencia de los letrados de más edad sea defectuosa y que si así fuera el tope de edad debería establecerse también en el ejercicio privado de la Abogacía.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha estimado el recurso interpuesto por la Asociación Abogados y Juristas Pro Estado de Derecho (APROED) y un particular contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en marzo del año pasado, en la que avaló este límite fijado en las normas reguladoras del Turno de Oficio aprobadas en 2016 por la Junta de Gobierno del ICAM, en línea con las aprobadas tres años antes.

El Supremo destaca en su sentencia que "establecer un límite máximo de edad en el Turno de Oficio aunque ésta sea elevada --salvo para los recursos de casación y amparo--, por la disminución de condiciones físicas que van aparejadas a la edad, cuando no ha quedado justificado que inhabiliten o dificulten una satisfactoria prestación de la actividad a desarrollar".

Recuerda la resolución que la adscripción al servicio de la asistencia jurídica gratuita es voluntaria, así como la elección del área y del turno y que ello "compadece mal --aunque se trate de la prestación de un servicio público financiado con fondos públicos-- con la inexistencia de límite de clase alguna para el ejercicio de la abogacía".

Asimismo, el Supremo subraya que "no hay un solo dato que evidencie la defectuosa asistencia de los Abogados de más edad, ni las quejas que hayan podido recibirse en sede colegial por parte de los justiciables, extremos importantes que eliminarían toda sospecha de discriminación por razón de edad".

FACULTADES INTELECTUALES Y FÍSICAS DE LOS ABOGADOS

Añade que la actuación del letrado, tanto en el ejercicio privado de la profesión como en el Turno de oficio, lo que exige, básicamente, "son facultades intelectuales, y, en mucho menor medida, físicas, no siendo éstas, desde luego determinantes". En este sentido, entiende el alto tribunal que si la generalidad de los abogados de mayores de 75 años sufren un "menoscabo físico o intelectual que haga necesaria y razonable la medida", el límite debería establecerse para el ejercicio privado de la abogacía.

Para el ICAM, los letrados que superen esta edad no podrán continuar ofreciendo esta labor de asistencia jurídica gratuita --garantizada por la Constitución--, salvo en los casos de los turnos especiales de casación y amparo. Así, una vez alcanzados los 75 años, y concluidos los asuntos asignados hasta la fecha, "se causará la baja de forma automática".

Una norma que fue avalada por el TSJM al entender que lo estipulado atiende a la finalidad perseguida, la necesidad de garantizar unas mínimas condiciones físicas que deben ser requeridas para las asistencias a vistas y desarrollo de guardias, y al mismo tiempo a la naturaleza de servicio público en el que se enmarca el turno de oficio.

EL ICAM NO HA JUSTIFICADO LA MEDIDA

Sin embargo, el Supremo considera que el colegio no ha justificado las razones que le llevan a establecer ese límite máximo de edad, "ni la verdadera finalidad que se persigue, que podrá ser legítima, pero que no ha sido evidenciada".

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Inés Huerta, afirma que los Colegios de Abogados sí son competentes para la regulación y organización del Turno de oficio, y, por tanto, para el establecimiento de requisitos, entre ellos la fijación de límites máximos de edad, pero siempre que el objetivo perseguido sea legítimo y el límite proporcionado, lo que creen que no concurre en este caso.

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