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Imágen de Archivo. El acusado durante el juicioEuropa Press - Archivo

El tribunal ve "verosimilitud" en el testimonio de la víctima y "persistencia en la incriminación"

BILBAO, 15 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Bizkaia ha condenado a once años de prisión a un exprofesor del colegio Gaztelueta por abusos sexuales continuados cometidos durante los cursos 2008-9 y 2009-10 a un alumno, que entonces contaba con entre doce y trece años de edad.

El tribunal, cuyo fallo puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo, impone, además de la pena de prisión, inhabilitación absoluta también por un periodo de once años y la prohibición de acercarse a la víctima por un tiempo de quince años.

Según recoge la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Bizkaia, se consideran probados diversos episodios de abusos durante los cursos académicos 2008-2009 y 2009-2010, cuando la víctima cursaba estudios de 1º y 2º curso de la ESO en el colegio Gaztelueta de la localidad vizcaína de Leioa.

Durante esos dos cursos, el acusado fue designado como preceptor de la víctima, una figura que ejercía en el colegio escolar como "guía personal" de los alumnos y realizaba funciones de supervisión de la evolución académica y también dirigidas a "contribuir a su mejora a nivel personal, social y espiritual".

El tribunal señala que, en estos cursos, aunque sin que se pueda "especificar el comienzo", la frecuencia y duración de las sesiones como preceptor que mantenía el acusado con la víctima aumentaron "significativamente, hasta el punto de que llegó a retirarle de las actividades que estaba haciendo, incluso de las propias clases, para mantener entrevistas".

Según indica, estas sesiones de "preceptuación" llegaron a tener una frecuencia mínima de dos veces por semana y una duración "superior" a la que era habitual, de modo que "en una ocasión llegó a prolongarse durante 50 minutos".

En esas entrevistas, recoge la sentencia, el acusado comenzó a interesarse por la vida sexual del alumno y, "siendo plenamente consciente de la autoridad que, por su condición de preceptor, ostentaba sobre el alumno y valiéndose de su influencia y también del escaso conocimiento que en materia sexual contaba", le ordenó en una ocasión que se aproximara para visualizar las notas en la pantalla del ordenador y "con ánimo libidinoso, ordenó que se sentara encima de sus piernas" al alumno, que, "al sentir el pene del encausado en erección, se sintió asustado y se levantó".

También señala otros dos episodios en estas sesiones en el despacho del profesor en los que, según apunta, el acusado le realizó diversos tocamientos. Además, considera probados otro episodio en el que "le exhibió fotografías de mujeres en bikini o ropa interior" y le instó a que se masturbara, y otro más en el que "le obligó a introducirse un bolígrafo por el ano".

Asimismo, el tribunal indica que, paralelamente, la víctima "era increpado por un número indeterminado de alumnos sobre sus frecuentes y duraderas preceptuaciones", aunque no se cree acreditado que el encausado tuviera conocimiento de esta conducta. Con posterioridad, ya en 2011, la víctima recibió en su teléfono móvil mensajes amenazantes de excompañeros del colegio de Gaztelueta.

La sentencia señala que la víctima sufrió, como consecuencia de estos hechos, un trastorno de estrés postraumático, diagnosticado formalmente desde octubre de 2011, aunque precisó tratamiento psicológico meses antes, y de tratamiento psiquiátrico desde esa fecha hasta la actualidad, aunque "con evolución favorable".

En su resolución, el tribunal considera verosímil el testimonio de la víctima y señala, en este sentido, que todos los profesionales que le trataron consideran su relato "creíble".

En este sentido, indica que la "diferencia temporal" entre los hechos y el juicio "dificulta enormemente proporcionar precisión al testimonio", a lo que se añade que, cuando sucedieron, "cuenta escasos trece años de edad" y, además, "se trata de un niño que, por sus circunstancias familiares y de su entorno, posee escasos conocimientos de la vida en general y del sexo en particular".

En esta línea, rechaza la tesis de que se tratara de un "relato fabulado", defendida por el abogado del acusado, y también la justificación de que las sesiones de preceptuación aumentaran por el "absentismo escolar" del alumno porque, entre otros aspectos, resulta "increíble" que le "privara" de acudir a "la misma disciplina a la que ha faltado".

Asimismo, cree que el despacho del profesor es "sin atisbo de duda" un lugar "apto para la concurrencia de los hechos", pese a los testimonios durante la vista que indicaban que era un lugar muy transitado. Según indica, el acusado era "plenamente conocedor del momento y de las circunstancias" en las que sacaba a la víctima y era "plenamente consciente" de que las sesiones "podían discurrir sin dificultad en completa intimidad, mientras el resto de alumnos y personal docente se encontraba en las correspondientes clases".

CUANDO HA PODIDO AFRONTARLO

En relación a las "reticencias" sobre la persistencia en la incriminación del testimonio de la víctima expresadas por la defensa del acusado y también por el fiscal en relación a los dos episodios más graves, el tribunal afirma que no le produce "extrañeza" la demora en la narración de la totalidad de los hechos, porque "los ha ido contando cuando la psicoterapia empleada le ha ido permitiendo afrontarlos, porque se trata de vivencias traumáticas de gran impacto emocional y con una repercusión patológica innegable y grave".

Por ello, aprecia "no sólo persistencia en la incriminación pese a la demora en la manifestación de la totalidad del testimonio", sino también atribuye verosimulitud objetiva al mismo. "Los aspectos nucleares de la totalidad de actos de contenido sexual nos fueron descritos y el relato nos resulta verosímil", añade.

Por todo ello, el tribunal considera que se ha producido un delito continuado de abuso sexual en función del Código Penal vigente en la fecha de los hechos y que se mantuvo en vigor hasta diciembre de 2010.

En concreto, establece una pena once años de prisión, teniendo en cuenta "la gravedad que revisten los hechos, su pluralidad y variedad, que se trata de hechos cometidos por una persona dedicada a la docencia y, en concreto, a la formación de menores de edad, y que se ejecutan sobre un alumno sobre el que se ostenta una posición dominante con manifestaciones de prevalimiento intenso, de cosificación de su personalidad y de sus emociones".

Asimismo, en la imposición de la pena, tienen en cuenta la "indudable trascendencia que han supuesto y suponen en la persona del querellante, en su vida, que han conllevado una indudable repercusión en su desarrollo vital como ser humano, que le han provocado un grave trastorno por estrés postraumático, con una sintomatología de temor, miedo, angustia, vergüenza, culpa, con una innegable incomprensión, y que ha provocado el retraso en su formación académica, en su maduración personal y en sus relaciones sociales, provocando su aislamiento".

"En definitiva, le han infligido un grave daño y sufrimiento", recoge la sentencia, que también alude al "natural dolor de sus padres", que "se vieron obligados además a abandonar su domicilio" y trasladarse a otra comunidad autónoma.

El tribunal impone, además de la pena de prisión, inhabilitación absoluta también por un periodo de once años y la prohibición de acercarse a la víctima por un tiempo de quince años. Por el contrario, no se pronuncia sobre la responsabilidad civil derivada del delito, al haber formulado el denunciante la reserva al ejercicio de la acción civil derivada de infracción penal.

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