ep jesus candel spiriman presenta queja ante la delegacion de salud
Jesús Candel, Spiriman, presenta queja ante la Delegación de SaludEUROPA PRESS - Archivo

GRANADA, 13 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Granada ha condenado a J.P.R., administrador de un periódico y una televisión granadinos, a indemnizar con un total de 46.283,50 euros al médico de Urgencias Jesús Candel, más conocido como 'Spiriman', por vulneración del derecho constitucional al honor, a la intimidad y a la propia imagen por una serie de vídeos satíricos colgados en las redes sociales con tono "jocoso, irónico, sarcástico, burlón y, a veces, con dureza".

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y contra la que cabe recurso de apelación, el juzgado estima además las otras pretensiones de Candel, como demandante, al decretar la eliminación del canal de YouTube denominado 'Spiritrump' y todo su contenido consistente en los vídeos en el que aparece la imagen de Jesús Candel, incluyendo la eliminación de los mismos de la red Socialblade y una campaña de recogida de firmas en Change.org, así como la supresión de todos los comentarios injuriosos de la página de J.P.R. en Facebook.

También se requiere al demandado a que cese en la intromisión ilegítima en el derecho al honor, en el de la intimidad y en el de la propia imagen del actor, condenándole al cese inmediato en la difusión de los videos, así como la imagen del mismo en las redes sociales Facebook Twitter, SocialBlade, You Tube o en cualquier otra red social; se abstenga de reproducir y difundir por cualquier medio de comunicación la imagen del mismo; y dé las instrucciones necesarias a cuantos prestadores de servicios de intermediación sea necesario para el cese de la difusión de los contenidos atentatorios.

La condena también incluye abstenerse de repetir en el futuro "una conducta idéntica o análoga a la realizada" y difundir la sentencia en el mismo medio en el que se difundieron los vídeos, la imagen del actor y las expresiones difamatorias, manteniéndolos ininterrumpidamente durante un plazo de seis meses desde su firmeza.

El juzgado hace suyas las alegaciones efectuadas por el Ministerio Fiscal, que, a través de su escrito de conclusiones, rechaza las actuaciones del demandado en el marco de una publicación humorística, creativa o satírica, pues "del simple visionado de las publicaciones se desprende que la intencionalidad del demandado no es entretener a la población ni tampoco tratar un tema público de forma distendida o satírica".

"Muy al contrario, la lógica racional que vertebra todas las publicaciones es la de desacreditar la actuación del señor Candel sin mas aditivos o componentes. Ahora se plantea por la parte este componente humorístico o irónico a modo de defensa y como medio para obtener un paraguas protector de sus eventuales excesos", sostienen.

Y es que, para el juez, "al margen de las opiniones de cada una de las partes en relación a las reivindicaciones por la sanidad, que pueden ser discrepantes y no por ello dejan de ser respetables, no implica, por mucho que sea el carácter publico del actor, que se le pueda calificar como fascista, Hitler, Goebbels, homófobo o machista a través de videos con imágenes y sonido que vienen a adornar las expresiones proferidas y que en un juicio de ponderación del caso concreto hemos de concluir excede del ámbito de la libertad de expresión, provocadoras de un daño moral demandado por la intromisión ilegitima en el honor del actor, aunque se trate de una persona de proyección pública desde hace cierto tiempo".

contador