VIGO, 20 (EUROPA PRESS)
La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha absuelto al varón que había sido acusado de abusar sexualmente a la hija de su expareja una noche que la menor pasó sola en su casa. La Fiscalía pedía la libre absolución.
La sala considera probado que la menor, que entonces tenía 15 años de edad, acudió a un partido de fútbol en el estadio de Balaídos el 10 de enero del año 2015 con el acusado, y que después del partido, "con consentimiento de la madre de la menor", se quedó a dormir en el domicilio del acusado.
Sin embargo, la sentencia recoge que "no queda acreditado" que en tal ocasión hubiese penetración a la menor "pese a la oposición de ésta"; como se recoge en las diferentes declaraciones de la presunta víctima.
El tribunal apunta que llega a esa conclusión "tras la oportuna valoración en conciencia de la prueba practicada en el seno del juicio oral", fundamentalmente la de la víctima objeto de los supuestos abusos, y ha recordado que la jurisprudencia reconoce "que la declaración de la víctima puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia".
El caso provenía del Juzgado de Instrucción número 2 de Redondela. Desde un principio el Ministerio Fiscal no consideró los hechos constitutivos de una infracción penal. La acusación particular pedía que se le imputase un delito de abuso sexual con siete años de prisión, así como una orden de alejamiento de la menor durante diez años, además de un indemnización de 50.000 euros a la presunta víctima.
La sentencia especifica que contaban con un informe pericial sobre la credibilidad de la menor realizado por dos facultativas del Imelga que concluye que su relato se considera "creíble", y que estos dictámenes pueden constituir un "valioso elemento" de valoración pero que este documento no "evidencia" la "veracidad" de una declaración testifical.
SIN EVIDENCIAS DE DAÑO PSICOLÓGICO
En el relato del tribunal se describe que no hay "ningún elemento" que permita "concluir" que la menor haya declarado por "animadversión o enemistad" con el acusado, pero señala que sí pudo prestar una "declaración espuria" por las desavenencias que su madre y el procesado tenían en relación con la custodia de la hija que sí tienen en común, a la que ésta declaró que quería "proteger".
En esta causa no se aportaron pruebas físicas y el tribunal no aprecia "evidencias" de que se puedan referir daños "personales psicológicos" coincidentes con la fecha en la que supuestamente sucedieron los hechos.
Analizada la declaración de la menor, el tribunal sostiene que no puede "estimar acreditado con la debida certidumbre que se hubiese producido el abuso relatado".
Por todo esto, el tribunal absuelve al acusado del delito de abusos sexuales y queda libre sin cargos por estos hechos. Contra esta resolución cabe imponer un recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del TSXG.