El Tribunal Supremo se pronunciará finalmente sobre la legalidad de las hipotecas ligadas al Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) el próximo miércoles 21 de octubre, después de que se suspendiera el Pleno del pasado 30 de septiembre debido a que el presidente de la Sala Primera debía guardar cuarentena.
De este modo, el Alto Tribunal se reunirá para abordar cinco recursos admitidos a trámite, a partir de los cuales se espera que quedará condicionada la admisibilidad de los siguientes casos.
El magistrado de la Sala de lo Civil Francisco Marín Castán comunicó que había estado en contacto estrecho con un positivo en coronavirus y procedió a autoconfinarse, por lo que el pleno del pasado 30 de septiembre quedó suspendido sin nueva fecha hasta ahora. Marín Castán ha pasado la cuarentena sin dar positivo en Covid-19.
La Justicia europea dictaminó el pasado 3 de marzo que el IRPH debe estar sometido al control judicial de los tribunales españoles, quienes deben decidir si se trata de cláusulas abusivas incluidas en contratos hipotecarios. No obstante, la mayoría de magistrados coincide en que la sentencia de Luxemburgo no terminó de despejar las dudas, sobre todo porque después de que se hiciera pública se han dictado sentencias contradictorias que anulan el índice en primera instancia y luego acaba considerándose válido a escala provincial, o incluso procesos en los que la cláusula se declara abusiva y nula, decretando la subsistencia del contrato pero de forma gratuita.
Más allá del criterio que establezca el Alto Tribunal, los jueces españoles han vuelto a solicitar a Luxemburgo que aclare su fallo. Cerca de un millón de familias con préstamos referenciados al IRPH afrontan una media de 165 euros de más al mes con respecto a quienes tienen Euríbor, lo que suma un perjuicio total de unos 25.000 euros desde 2004 hasta la actualidad, según datos de Asufin.
CLÁUSULAS SUELO
Por otro lado, el mismo Pleno tratará el asunto de los acuerdos transaccionales entre cliente y entidad financiera en cláusulas suelo, con renuncia a acciones legales y rebaja de tipos de interés. En este caso, examinará si estos acuerdos son correctos, aclarando así el fallo del pasado 9 de julio del TJUE.
En su sentencia, el Tribunal de Luxemburgo dictó entonces que las cláusulas suelo renegociadas de hipotecas pueden ser examinadas por un juez y declaradas abusivas, así como que es ilegal que los bancos obliguen a los clientes a renunciar a acciones legales tras la renovación del contrato.
Así, el TJUE declaró que la directiva europea no se opone a la renegociación de una cláusula que pueda ser declarada abusiva "siempre que la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor". En segundo lugar, abrió la puerta a que la propia cláusula que modifica otra potencialmente abusiva de un contrato anterior puede también ser abusiva si no ha sido negociada individualmente.