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Contratar una hipoteca suele llevar consigo una serie de productos vinculados a los que se suma, en la gran mayoría de las ocasiones, la obligación a abrir una cuenta en la correspondiente entidad a través de la que pagar las cuotas del préstamo. La sorpresa llega cuando los clientes se dan cuenta de que incluye, también, una comisión de mantenimiento. ¿Es legal que el bando cobre por ella? Todo depende de la fecha en la que se haya firmado el contrato.

En el caso en el que el banco cobre por la cuenta asociada a la hipoteca, "el cliente estaría pagando por cumplir una obligación", por lo que las cuentas abiertas por imposición de la entidad y cuya única finalidad sea la de abonar las cuotas de un préstamo, como es la hipoteca, no deberían tener comisiones de mantenimiento o administración. Es lo que considera el Banco de España, según se recoge en su Memoria de reclamaciones.

Aunque el organismo no dictamina aquí sobre su legalidad, por lo que dependerá de la decisión del banco en cuestión. No obstante, sí que hay un hecho que determina si este cobro es legal o no, para lo que hay que consultar cuándo se llevó a cabo la firma del contrato. Y a este respecto hay una fecha clave: 29 de abril de 2012, que es cuando entró en vigor la normativa general de transparencia y de crédito al consumo, como explican desde el comparador financiero HelpMyCash.com.

Si la hipoteca se contrató con anterioridad a ese día no hay dudas: el banco no puede cobrar comisiones por las cuentas vinculadas siempre que estén destinadas exclusivamente para el pago de créditos o el cobro de intereses o se usen para otras obligaciones que tengan relación con el producto principal como, por ejemplo, el pago de los seguros vinculados a la hipoteca, según el Banco de España. Todo cambia si la cuenta se utiliza también para otros fines como el pago de recibos o de las compras con tarjeta o sacar dinero. Aquí, el cobro de comisiones sí podría hacerse.

Todo cambia si la cuenta se usa también para otros fines como el pago de recibos, compras con tarjeta o sacar dinero

Pero, ¿qué pasa con las hipotecas contratas o que fueron objeto de novación después de esa fecha? Pues que las cuentas vinculadas a un producto sí pueden tener comisiones, aunque el uso sea exclusivo para todo lo relacionado con la hipoteca. Eso sí, con una serie de condiciones que el banco tiene que cumplir de acuerdo con la normativa.

El primero es que la entidad tiene la obligación de haber informado al cliente de la apertura de la cuenta como de su coste de mantenimiento antes de que contratara la hipoteca y aparecer recogido en el contrato. Además, la cuantía tendrá que ser incluida en el cálculo de la TAE. Así, la entidad tampoco puede modificar estas condiciones, con lo que la comisión fijada no podrá ser aumentada con posterioridad. Si, por el contrario, la cuenta era gratuita al principio, deberá seguir siéndolo.

Si el cliente detecta que la fecha de su contrato o las condiciones no se ajustan con lo establecido en la normativa o por el Banco de España, los expertos del comparador recuerdan que pueden emprender las reclamaciones correspondientes tanto a las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) como al propio organismo.

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