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El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha anulado este martes la multa impuesta por la Comisión Europea al banco HSBC por participar en un acuerdo ilegal para manipular tipos de interés de referencia como el euríbor, al entender "insuficiente" la justificación dada por las autoridades comunitarias.

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En la sentencia, el tribunal de Luxemburgo valida en gran parte la declaración del Ejecutivo comunitario según la cual HSBC se había involucrado en una práctica contraria a las reglas de Competencia. Sin embargo, ha anulado la multa por considerar que la motivación es "insuficiente".

Aquella sanción que Bruselas hizo pública en diciembre de 2016 también implicaba a las entidades financieras Crédit Agricole y JPMorgan. En conjunto, las tres multas ascendían a 485 millones de euros.

En concreto, la Comisión Europea acusó a los tres bancos de haber intercambiado información sensible y discutir elementos de fijación de precios de productos derivados de los tipos de interés, prácticas que violan las normas europeas en materia de Competencia.

En su fallo de este martes los jueces europeos estiman que Bruselas tenía razón al declarar que la participación de HSBC en la manipulación del 19 de marzo de 2007 era una infracción incluida en el la calificación de "infracción por objeto". No obstante, señalan que "atribuyó indebidamente" esta calificación a dos conversaciones en la que los operadores de HSBC habían intercambiado información sobre sus posiciones de negociación con operadores de otros establecimientos.

HSBC recurrió además la motivación para determinar el valor de las ventas que sirvió para calcular la multa. El Tribunal General ha declarado que la Comisión no proporcionó una explicación suficiente de las razones por las que fijó el factor de reducción y, por tanto, no estaba en condiciones de controlar un elemento que tenía una incidencia "significativa" en el montante de la multa.

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