- La norma regulará la información y el asesoramiento sobre productos de inversión
- La banca ha conseguido poder acreditar la formación de sus propios empleados
Una de las grandes ramas de la normativa MiFID II ya está encima de la mesa. La norma para regular la comercialización y el asesoramiento de productos de inversión entrará en vigor el 1 de enero de 2018, pero los afectados -bancos y sus trabajadores- ya conocen las reglas del juego.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicó esta semana la guía técnica para que se preparen las entidades que comercializan o asesoran sobre fondos de inversión y otros productos financieros. Los profesionales de banca necesitan 80 horas de formación si informan únicamente de los instrumentos que ofrece la entidad y 150 si además asesora.
Este requisito ya estaba incluido en el borrador de la guía que el regulador publicó en abril. Y, de hecho, “la mayoría de los bancos de la Asociación Española de Banca (AEB) ya están preparados para cumplir con los requisitos sobre formación que fija MiFID II, o lo estarán en la fecha de implantación de la regulación a principios del próximo año”, señala José Luis Martínez Campuzano, portavoz de la patronal.
Campuzano (AEB): "La mayoría de los bancos de la Asociación Española de Banca (AEB) ya están preparados para cumplir con los requisitos sobre formación que fija MiFID II"
La novedad respecto al mes de abril es que las redes de venta subcontratadas (telemarketing o call centers) también necesitarán formación, que se incluye el grado de complejidad de los productos financieros para la aplicación de los criterios de MiFID II y se aclara que el número de horas de la guía son lectivas. La guía se puede resumir en 14 claves.
1. OBJETIVOS DE LA NORMA
“El objetivo es que los inversores comprendan los riesgos de los productos en los que invierten, para lo cual es preciso que quien se los ofrezca disponga de los conocimientos necesarios”, resume la CNMV.
2. ¿A QUIÉN VA DIRIGIDA LA EXIGENCIA?
El organismo presidido por Sebastián Albella enumera las personas jurídicas a las que va dirigida la exigencia de formación de su personal: entidades de crédito, empresas de sociedades de inversión, sociedades gestoras de institución de inversión colectiva (IIC) y sociedades gestoras de entidades de inversión de tipo cerrado. En todos estos casos, si “prestan servicios de inversión en España” y al “personal relevante” de las mismas. En este sentido, aclara que el personal relevante es “quien da información o asesora a clientes o potenciales clientes”.
3. PROPORCIONALIDAD
El nivel de exigencia será proporcional. Es decir, la profundidad de las exigencias a quienes presten asesoramiento en materia de inversión será mayor que el de quienes sólo proporcionen información. Asimismo, la guía señala que en función del “principio de proporcionalidad”, las entidades dispondrán de medios para asegurar “que el personal relevante cuenta con los conocimientos y competencias adecuados”.
4. ¿QUIÉN ACREDITARÁ LA FORMACIÓN?
La CNMV, finalmente, permitirá a la banca realizar la acreditación del personal. Aunque si opta por esta vía deberá tener “mecanismos reforzados de control que aseguren que el personal relevante posee los conocimientos adecuados”. Las otras dos posibilidades son títulos que recoja el regulador como aceptados y una acreditación externa.
Asimismo, la institución manda que el órgano de administración o, cuando sea una sociedad de menor tamaño, una comisión que se constituya para tal efecto, establezca los criterios en materia de cualificaciones y experiencia del personal. También los procedimientos de control para asegurar que se cumplan los objetivos.
5. ¿Y SI NO TENGO LA ACREDITACIÓN?
Si un trabajador de banca no tiene la acreditación necesaria para informar o asesorar sobre productos de inversión -por no haber tenido la formación o por haber suspendido el examen de acreditación- podrá prestar los servicios únicamente bajo supervisión. El supervisor deberá acreditar conocimientos y competencias “suficientes”, señala la CNMV, y asumirá la responsabilidad de la prestación de estos servicios. No obstante, esta situación sólo se puede extender para un empleado durante cuatro años.
6. ¿QUÉ DEBE SABER EL EMPLEADO QUE DA INFORMACIÓN?
“Las entidades financieras se asegurarán de que el personal que proporciona información sobre productos de inversión, servicios de inversión o servicios auxiliares” deberá tener conocimientos para conocer las características, riesgos y aspectos esenciales de los productos, el importe de los costes y los gastos, el funcionamiento de los mercados financieros, el efecto de las cifras económicas y acontecimientos, la diferencia entre escenarios de rendimientos pasados y futuros, la normativa del mercado de valores, datos sobre los productos de inversión, estructuras específicas del mercado y conocimientos básicos sobre valoración.
7. ¿Y EL QUE ASESORA?
En este caso, la exigencia es sensiblemente mayor. A lo anterior, se suma cumplir las obligaciones exigidas por las sociedades en relación con los requisitos de idoneidad, conocer cómo el tipo de producto puede no ser adecuado para el cliente, evaluar datos relativos al tipo de productos y conocer los fundamentos de la gestión de carteras.
8. REQUISITOS DE LA CUALIFICACIÓN
Las horas necesarias de formación serán de 80 para los empleados que informen y de 150 para los que asesoren. Estas horas son lectivas, es decir, no tiene en cuenta el tiempo que el personal pueda necesitar como estudio. La formación será tanto teórica como práctica y podrá ser impartida por las propias entidades o por firmas externas. La CNMV da la opción de que sea presencial u online. Además de la formación inicial, se extenderá a 20 horas para informar y 30 horas para asesorar al año como “formación continuada”.
9. EVALUACIÓN
Este es uno de los puntos más controvertidos, ya que finalmente, tras la presión que ha ejercido el sector bancario, “la evaluación del personal y la acreditación o certificación de la cualificación podrá ser realizada por la propia entidad o por entidades externas”.
10. ¿SIRVEN TÍTULOS QUE YA TIENE EL EMPLEADO?
La CNMV señala en la guía que publicará una lista de títulos o certificados de entidades especializadas en relación con los servicios de asesoramiento e información que servirá para acreditar que el empleado está preparado para lo que exige MiFID II.
11. ¿QUÉ REQUISITOS DEBEN TENER ESTOS CERTIFICADOS?
Las entidades emisoras de títulos o certificados deberán solicitar a la CNMV su inclusión en la lista. Para ello, es necesario que analicen la estructura de la formación que han facilitado e información sobre la propia entidad. Los expertos ya han dejado claro que bajo las premisas que impone MiFID II los títulos de Economía, Administración y Dirección de Empresas (ADE) o Empresariales, que tradicionalmente tiene gran parte de la plantilla del sector financiero, no será suficiente.
12. CONDICIONES PARA QUE LA BANCA VALIDE
La banca podrá validar la cualificación de sus trabajadores, siempre “bajo su propia responsabilidad”. De hecho, podrá “considerar adecuados títulos o certificados distintos de los incluidos en la lista de las cualificaciones publicadas por la CNMV”, añade el regulador. Para ello, exige que las entidades tengan una unidad de cumplimiento normativo.
13. ACREDITACIÓN DE LAS EXIGENCIAS
La CNMV exige a las entidades que mantengan registros relativos a la acreditación de los conocimientos y competencias del personal relevante, así como disponer de una relación actualizada del personal que informa o asesora.
14. EXPERIENCIA MÍNIMA
La formación no será el único requisito. El periodo mínimo para obtener la experiencia oportuna será de seis meses en jornada completa (o el equivalente en jornada parcial) prestando estos servicios.