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CEDIDA - Archivo

El IRPH, las hipotecas multidivisa, las cláusula suelo o las tarjetas revolving centran la mayor parte de las reclamaciones de los clientes a los bancos. Y precisamente, Bankia y CaixaBank, que ahora estudian su fusión, son dos de las entidades que más quejas de sus clientes reúnen. Si finalmente la operación llega a buen puerto, ¿qué pasará con las reclamaciones ya iniciadas? En principio, los usuarios pueden estar tranquilos, ya que las demandas seguirán su curso independientemente de las circunstancias.

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"Son miles los usuarios bancarios que están a la espera de vista o resolución judicial de su reclamación bancaria frente a Bankia o CaixaBank. Estos consumidores no deben preocuparse, pues sus reclamaciones seguirán teniendo validez, pese a que se produzca la fusión". Es lo que explican desde la plataforma de servicios legales reclamador.es, que señalan que lo que sucede en estos casos es que la nueva entidad comunica al Juzgado que está llevando el asunto lo que se denomina "sucesión procesal".

Esto es, que el banco resultante de la fusión pasa a convertirse en el nuevo demandado, en el estado en que se encuentre el procedimiento, "es decir, no hay que volver a poner una nueva demanda", apuntan. Precisamente, CaixaBank es uno de los bancos con más préstamos hipotecarios referenciados al IRPH en su cartera, y es, junto con Bankinter, la entidad más expuesta y condenada, por la colocación de hipotecas multidivisa, como consecuencia de su anterior adquisición a Barclays del negocio bancario. A Bankia tampoco le falta exposición al IRPH, debido a la integración de varias Cajas de Ahorros que tenían tal índice como referencia principal en sus préstamos.

En cuanto al IRPH hay que tener en cuenta que, pese a que se ha ido juzgando en nuestro país, no ha sido hasta hace unos meses, con la sentencia de Europa, cuando se ha producido un volumen realmente alto de reclamaciones de consumidores frente a las entidades bancarias. Además, habrá que estar atentos a la sentencia del Tribunal Supremo, que se espera para el próximo día 30 de septiembre, en relación a la interpretación y aplicación que le dé a la dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 3 de marzo.

Desde la plataforma legal esperan que "no se produzca un caos en la gestión de esos expedientes judiciales y conservación de la documentación, como sí sucedió en operaciones semejantes de fusión o absorción, lo que perjudica no sólo a la entidad, sino también a los clientes, pues en muchas ocasiones, como por ejemplo con las tarjetas revolving, carecen del contrato original que sólo está en poder de la entidad y se depende del banco para su aportación". "En ese sentido, esperamos que la fusión, en cuanto a las cuestiones procedimentales, sea ordenada y que todas las partes, tanto las entidades fusionadas como los clientes puedan tener a su disposición y en plazo, la documentación necesaria".

CONTRATOS FIRMADOS

Respecto a las hipotecas ya contratadas con alguna de estas entidades, los expertos recuerdan que todo aquello que esté firmado no puede modificarse de forma unilateral por parte del banco, por lo que, llegado el momento de fusión, los consumidores no podrán sufrir la modificación de sus condiciones. Para llevar a cabo cualquier cambio en la hipoteca, deberá realizarse una novación en la que estén de acuerdo ambas partes, es decir, banco y cliente.

Cuestión diferente, añaden, es todo aquello que no esté detallado en el contrato de préstamos hipotecario firmado ante notario, como, por ejemplo, las posibles bonificaciones de las que se beneficia el consumidor para rebajar el tipo de interés de su hipoteca. "Si esto no estuviera detallado, sí podrían ser modificadas, si bien siempre debe comunicarse por parte del banco al cliente".

Distinto es lo que ocurrirá en los fondos de inversión y depósitos contratados. Aunque en un principio deben mantenerse en iguales condiciones que las firmadas en su día, hay que estar alerta en cuanto a los fondos y depósitos propios de cada una de las entidades, "pues la fusión puede provocar no sólo un cambio de denominación, sino también de calificación en cuanto al riesgo de pérdida de capital o diferente rentabilidad, que tiene que ser informada al cliente para darle opción a poner fin o a aceptar ese cambio", subrayan, añadiendo que lo mismo sucede con las nuevas acciones resultantes de la unión de los dos bancos, que habrá de comunicarse su valor en bolsa para que el cliente decida qué hacer con ellas.

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