Por si a aquellos que desean asistir a un concierto no les resultara ya complicado con las tradicionales colas eternas para comprar las entradas por Internet, ahora a esto se suman los llamados precios dinámicos, es decir, que el coste varía en función de la demanda existente. La falta de una normativa provoca que el consumidor se encuentre desprotegido ante lo que en ocasiones puede llegar a considerarse abuso.
Tras la pandemia, ha habido un aumento significativo de la asistencia a eventos. En 2023, se vendieron un 48% más de entradas en España que el año anterior, según datos del IV Observatorio Ticketmaster. Además, la entrada media se ha encarecido un 38%, hasta los 80 euros frente a los 58 de un año antes. De hecho, el 36% de los consumidores dejó de asistir por el alto coste del precio de las entradas.
Si antes los consumidores se enfrentaban a largas filas físicas para conseguir entradas, hoy el reto es refrescar la página web constantemente, compitiendo en colas virtuales por conseguir una antes de que se agoten.
"Ante esto, promotores y artistas aplican estrategias como los precios dinámicos, que se aplican sobre todo en eventos con alta demanda", señala Carlos Moreno, profesor colaborador en los Estudios de Ciencias de la Información y de la Comunicación de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC).
"Se podría considerar como una práctica abusiva, ya que algunas plataformas podrían estar infringiendo la normativa de competencia y de protección al consumidor, al no proporcionar suficiente información sobre cómo se fijan los precios", expone Jordi Moguel, profesor de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC, experto en derecho del consumidor.
Como explica, los posibles actos ilícitos de estas plataformas se centran en dos áreas clave. En primer lugar, "como empresa con posible poder dominante en el mercado, está sujeta a la normativa de defensa de la competencia, que prohíbe abusos como la fijación de precios o la discriminación entre consumidores".
En segundo lugar, sus prácticas podrían considerarse desleales bajo la Ley de Competencia Desleal, por ejemplo, "si discriminan entre usuarios al ofrecer precios diferentes sin informar adecuadamente o si manipulan el comportamiento de los consumidores mediante largas esperas y aumentos de precios, lo que genera frustración y decisiones de compra impulsivas", comenta.
Pero es que el usuario está completamente desprotegido frente a estas prácticas. Y es, precisamente, la falta de una normativa tanto en la Unión Europea (UE) como en España que regule directamente los precios dinámicos lo que genera incertidumbre en los consumidores.
"Las nuevas normativas europeas, como el Reglamento de Servicios Digitales, podrían obligar a las plataformas a ser más transparentes, informando adecuadamente a los consumidores sobre los factores que influyen en la fluctuación de los precios y limitando los incrementos injustificados", sugiere Moguel. Plantea que una regulación más estricta podría ser el camino para evitar abusos y garantizar una mayor protección al consumidor.
De su lado, desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) advierten que esta política se está extendiendo a todo tipo de sectores. Por ello, para evitar abusos en la aplicación de precios dinámicos, pides una normativa que los regule.
Consideran que tendría que contemplar varios factores. En primer lugar, la obligación de informar al consumidor, desde un principio, de su política de precios dinámicos, señalando los factores que la determinan, que en ningún caso pueden ser los datos personales del usuario, ni los precios de otras empresas, ya que sería contrario a la libre competencia.
En segundo lugar, la obligación de respetar el primer precio que se ofrece al usuario mientras éste no salga del proceso de compra. También deberá fijarse una subida máxima durante un tiempo para el caso de que el usuario vuelva a consultar el precio. Si es una reventa, el límite será del 20%.
Tercero, la prohibición del uso de precios dinámicos en productos y servicios básicos, como los suministros de agua, luz y electricidad para los hogares o los alimentos de primera necesidad. Sobre todo, cuando esta técnica expulse del mercado a los consumidores vulnerables.
También, en cuarto lugar, la obligación de presentar periódicamente a las administraciones de consumo competentes la evaluación de riesgos sobre sus algoritmos de fijación de precios, de manera que se fomente el control y la supervisión de las autoridades.
Además, una fijación de sanciones ejemplares para aquellas situaciones en las que no se proporcione a los consumidores información suficiente sobre el método de fijación de precios o se utilicen prácticas fraudulentas como, por ejemplo, una alta demanda generada por la propia empresa.