ep archivo   un hombre enciende una largadera con varios enchufes con una factura de luz en la mano
Alberto Ortega - Europa Press - Archivo

Semana histórica para los precios de la energía. Este martes, la luz alcanza un precio no visto hasta ahora y los consumidores temen el día en el que llega la factura. ¿Cómo se debe revisar para saber si desde la compañía energética han cobrado lo correcto? ¿Cómo detectar y efectuar una reclamación por un importe indebido, una lectura errónea o un corte de suministro?

Desde que el pasado 1 de junio de 2021 entrase en vigor la nueva tarifa de la luz, que cambió la estructura de precios y horarios, los hogares y empresas españolas han afrontado una escalada periódica en el coste de la energía que obliga a una revisión más exhaustiva del recibo de la luz.

Efectuar una reclamación por un importe indebido, una lectura errónea o un corte de suministro, es un trámite que todo usuario tiene derecho a realizar cuando no esté de acuerdo con su recibo, como señalan desde Legálitas.

¿Cómo se debe revisar la factura para saber si han cobrado de más? Hay que tener en cuenta que a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa todas las tarifas 2.0 TD tienen tres periodos diferentes en el término de energía y el cliente podrá contratar dos potencias eléctricas a lo largo del día. Por lo tanto, es la aplicación de estos conceptos (potencia y energía) los que hay que revisar y comprobar en el recibo ya que, junto con otros adicionales, son los que afectan a los términos económicos de la factura.

Revisar la potencia contratada. Se tendrá la misma potencia contratada en los dos nuevos periodos, pero el cliente podrá modificarla y tener dos precios diferentes con el fin de adaptarlas a los nuevos periodos horarios, pudiendo ser más alta en hora punta y más económica en hora valle. Lo conveniente es hacer un mayor uso del consumo eléctrico en el periodo más económico y emplear la máxima potencia, pero todo depende de las necesidades de cada cliente y características de la instalación.

Revisar la energía contratada. Actualmente se diferencia entre las tarifas con precio fijo, tarifas con discriminación horaria en dos periodos (dos precios de la energía diferente durante el día) o tarifas con discriminación horaria en tres periodos (tres precios de la energía diferentes durante el día).

Todas las tarifas mantendrán tres precios de la energía diferentes según el periodo y día de la semana. Horas valle (precio más económico), de lunes a viernes de 00:00 a 8:00 de la mañana y fines de semana y festivos; horas llanas (precio intermedio), de lunes a viernes de 8:00 a 10:00 de 14:00 a 18:00 y de 22:00 a 00:00; y horas punta (precio más elevado), de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 y de 18:00 a 22:00.

Para saber si el cobro en los tres periodos ha sido correcto, Legálitas indica que debe aparecer diferenciado de forma clara en la factura, con una diferencia de lecturas por cada periodo. Si no es así, se debe contactar con la compañía para que facilite dichos datos y así verificar que no existe ninguna incidencia en el cobro.

¿Se puede reclamar sobre el horario? Tras la entrada en vigor de la nueva regulación, existen tres tramos de horario para todos los usuarios del mercado regulado: punta, llana y valle. De esta forma, se diferencian varias situaciones. Si estás en la modalidad de precio regulado PVPC (mercado regulado) se aplicarán automáticamente los periodos de discriminación horaria en los precios de la electricidad: horas punta, llano o valle. Se reflejará en la factura sin necesidad de hacer nada.

En el caso de consumidores en el mercado libre, el comercializador deberá adaptar el precio del contrato para incorporar la diferencia de costes regulados, pudiendo optar entre adaptar el precio del contrato a los nuevos periodos de energía y potencia o mantener los tramos de precios que el consumidor tuviera acordado previamente en su contrato (precio fijo todo el día, precios diferentes entre semana/fin de semana, etc.), trasladando al precio la diferencia de costes que resultaría para su perfil de consumo.

El cualquier caso, el comercializador deberá comunicar estos cambios al consumidor con la suficiente antelación.

¿Se puede elegir la potencia contratada? Además de los cambios en los tramos, la nueva factura eléctrica incorpora la doble potencia máxima contratada y el cliente puede modificar su potencia, pudiendo tener dos precios diferentes sobre dicho término, con el fin de adaptarlas a los nuevos periodos horarios y a sus necesidades, resultando ser más alta en hora punta y más económico en hora valle.

Estos valores económicos se deben revisar a fin de conseguir un mayor ahorro económico y esta adaptación, que realizará el distribuidor, no computará como cambio de potencia para el cliente teniendo la posibilidad de modificar dos veces las potencias contratadas, sin coste durante los siguientes doce meses hasta el 31 de mayo de 2022, salvo que el cambio implique actuaciones en el punto de suministro que requieran el desplazamiento de un técnico y no se supere la potencia que tuviera contratada con anterioridad al 1 de junio de 2021.

En caso de incrementar la potencia máxima contratada, el consumidor deberá abonar el coste de los derechos de acometida correspondiente. Una vez finalizado dicho plazo, seguirá vigente la normativa actual que establece que la distribuidora puede negarse a hacer un cambio de potencia más de una vez al año.

¿Cómo se corrigen los errores en la factura? Si la facturación es superior a la debida, el cliente podrá pedir que las cantidades le sean devueltas en la siguiente factura. Por otro lado, si la facturación fuera menor, el consumidor podrá pedir que las cantidades que debe abonar sean prorrateadas en las siguientes facturas.

¿Qué sucede con los descuentos en la factura? Dependerán de cada compañía, lo que sí es importante tener en cuenta es que todo consumidor tiene derecho a recibir un descuento en la factura en caso de cortes continuados, siempre que superen el número máximo regulado, en el servicio. El descuento podrá llegar a ser de hasta un 10% en la factura anual.

¿Cuál es el procedimiento para presentar una reclamación? Si después de realizar todas las comprobaciones, se observa que existe una incidencia, se debe poner en marcha una reclamación, bien sea mediante llamada telefónica al servicio de atención al cliente de la empresa suministradora o bien presentando una reclamación por escrito dirigida al área de atención al cliente de dicha compañía con la ayuda de un servicio legal.

Desde Legálitas se recomienda hacerlo mediante carta certificada con acuse de recibo para así disponer de un documento que acredite la recepción por parte de la empresa quien, posteriormente y obligada por ley, facilitará al cliente el número de referencia y el justificante por escrito de dicha reclamación. A través de los servicios de atención al cliente de las páginas web de las propias compañías también es posible recibir una respuesta rápida.

Si en el plazo de un mes, la reclamación no hubiese obtenido respuesta o no hubiera sido satisfactoria, el siguiente paso será acudir a los organismos de consumo locales o autonómicos si se tratase de un problema de facturación.

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