Con el objetivo de ofrecer una garantía tanto para inquilinos como para propietarios, así como facilitar a los jóvenes la posibilidad de acceder al alquiler de una vivienda, el Gobierno ha anunciado la puesta en marcha y financiación de un seguro de impago. ¿En qué consiste y qué limitaciones tiene?
Noticia relacionada
La ley de vivienda ya tiene el primer visto bueno: estas son las ocho principales clavesEn primer lugar el supuesto cubre a los arrendatarios jóvenes que hayan solicitado la ayuda al alquiler de 250 euros mensuales recogida también en esta la nueva ley de vivienda. Será el Gobierno quien creará y financiará un seguro de impago para estas personas que así lo soliciten en caso de necesitarlo y que al propietario garantiza el pago de la renta de alquiler durante un año.
"La nueva Ley de Vivienda incluye un compendio de medidas que, si bien pretende forzar al alquiler de viviendas vacías, también tiene aspectos que están orientados a proteger no sólo al arrendatario sino también a la figura del arrendador, explican desde The Simple Rent.
"Esa garantía que se ofrece al arrendador con la cobertura de la renta durante un año tiene una limitación en la cuota del seguro, y es que no podrá superar el 5% de la renta anual. Es decir, para una renta anual de 7.200 euros, a razón de 600 euros de renta mensual, la cuota de dicho seguro no podrá superar los 360 euros. Queda pendiente saber los pormenores y si el arrendador también queda completamente protegido con esta medida en caso de alquileres con una renta elevada", detalla Sonia Campuzano, CEO y fundadora de The Simple Rent.
En el caso de problemas de pago en el alquiler tampoco está definido aún si será el arrendatario quien active el seguro de impago o bien podrá realizarlo también el arrendador siendo esta cuestión importante para conocer exactamente el grado de protección que ofrece a la figura del propietario o intermediario que alquila la vivienda. "Con esto también se incorpora una garantía más a la hora de realizar un contrato de alquiler pudiendo solicitar el arrendador al arrendatario los documentos necesarios para confirmar que ese contrato de seguro de impago con el Gobierno se encuentra activo en el momento de firmar el contrato de alquiler", señalan.
BAJAN LAS CONTRATACIONES DE ESTOS SEGUROS
La renovación de las pólizas de seguros de impago del alquiler, que aumentó notablemente con motivo de la pandemia, ha comenzado a frenarse, según alerta, desde el Observatorio Español del Seguro de Alquiler (OESA), que cifra la bajada en un 10% de media. Como explican, la pandemia impulsó fuertemente la renovación de seguros de impago del alquiler en España, así como la incorporación de pólizas en contratos que ya estaban vigentes. Una tendencia que está comenzando a remitir ligeramente por la relajación de algunos propietarios, con el consiguiente peligro de aumento de la morosidad.
"El problema es que el aumento de alquileres sin protección unido a la finalización de los ERTE y ayudas a los autónomos en febrero, además de los efectos de la cuesta de enero tendrá un efecto perverso en el aumento de la morosidad en el primer trimestre del próximo año", avisan. En este sentido, aseguran que cuando se eliminan los seguros de impago con la consiguiente cobertura jurídica las incidencias aumentan, demorándose más los pagos, así como el tiempo que trascurre antes de dejar la vivienda. También se observa que cuando el arrendatario sabe que existe seguro de impago, la resolución del conflicto se acelera, ya sea con el pago o la salida del inquilino sin necesidad de presentar demanda. La razón se debe al efecto disuasorio que demuestran tener los seguros de impago.