fiscalidad de los fondos garantizados

Aunque las mayores ventajas fiscales benefician a los contribuyentes con más ingresos y patrimonios, cualquiera puede, en mayor o menor medida, reducir su factura fiscal en la recta final del año. Saber qué impuestos pagamos y qué obligaciones tenemos con Hacienda es fundamental a la hora de organizar nuestras finanzas y nuestro patrimonio. Sin embargo, la gran mayoría de los españoles se acuerda de los impuestos cuando llega la hora de rendir cuentas a Hacienda, momento en el que ya no se puede hacer nada para cambiar la foto fiscal y financiera del año.

Las personas con ingresos superiores a los 600.000 euros al año podrán abaratar su factura fiscal hasta los 76.500 euros, frente a las personas con rendimientos anuales inferiores a los 21.000 euros, cuya ventaja fiscal no llega a los 1.700 euros. Son las cifras que señalan los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).

"Cuando aún disponemos de tiempo, conviene hacer una radiografía de todas nuestras finanzas e inversiones y trazar un plan financiero y fiscal, que tenga en cuenta también nuestras circunstancias personales y objetivos, que nos ayude a reducir nuestra factura fiscal y a sacarle más partido a nuestro dinero para que el año que viene, cuando hagamos la declaración, paguemos menos impuestos", expresan desde Abante.

En cuanto a los planes de pensiones, destacan que Hacienda nos devuelve parte del dinero que hemos invertido, bajo unos límites que para este 2020 todavía son: el límite financiero de 8.000 euros anuales, que es lo máximo que podemos aportar, y el límite fiscal, que es la cantidad máxima sobre la que nos vamos a poder deducir, que es la menor de estas dos cantidades: 8.000 euros al año o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

GANANCIAS O PÉRDIDAS PATRIMONIALES

Por otro lado, la entidad de asesoramiento y gestión de activos explica que la ley nos permite compensar ciertas ganancias con otras pérdidas, bajo ciertos requisitos y plazos, de forma que podemos tributar por la diferencia entre ellas, reduciendo así el importe por el que tributamos.

Aquí creen importante tener en cuenta que, si después de eso seguimos acumulando minusvalías, disponemos de los cuatro próximos ejercicios para compensarlas, por lo que este 2020 es el último año para quienes acumulen rendimientos negativos desde 2016 (en esos casos deberán realizar un ejercicio de planificación financiera y fiscal para ver si les compensa reembolsar o vender algún otro producto con beneficio y compensarlo con esos rendimientos negativos que tiene pendiente).

Con todo, para poder compensar las ganancias con las pérdidas, debemos cumplir con las normas antiaplicación, que nos dicen que cuando compramos valores cotizados y los vendemos con pérdidas, no nos podemos declarar dicha pérdida si hemos adquirido títulos homogéneos durante los dos meses anteriores o los dos posteriores al momento de dicha venta y en el plazo de un año para los valores no cotizados.

VIVIENDA Y DONATIVOS

Respecto a la vivienda habitual, tenemos que saber que si adquirimos una vivienda antes del 1 de enero de 2013 nos podemos deducir un 15% de lo que hemos aportado en el año, siempre, eso sí, sobre un máximo de 9.040 euros, por lo que la deducción máxima que podríamos tener es de 1.356 euros.

Por ello, si el importe de nuestra hipoteca es inferior a esos 9.040 euros y no tenemos comisión de cancelación anticipada, deberíamos valorar si nos interesa amortizar anticipadamente parte de la hipoteca para llegar a ese límite y poder deducirnos sobre el máximo.

Si hemos realizado algún donativo este año, nos podemos deducir en la cuota, con carácter general, un 80% para los primeros 150 euros y el 35% sobre el exceso de los donativos realizados a las fundaciones previstas en la Ley 49/2002. Además, si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores hubiéramos realizado donativos en favor de una misma entidad por un importe igual o superior al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción del importe que exceda de 150 euros será del 40%.

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