Condicionar la concesión de un crédito a la firma de pólizas está prohibido por la Ley de Distribución de Seguros, sin embargo, y a pesar de las denuncias, los bancos siguen obligando a los clientes a contratar uno para dar el visto bueno al préstamo. Además, la prima de estos seguros llega a ser muy superior a la que tienen los comercializados por las compañías aseguradoras.
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Los bancos que vincularon los créditos ICO a los seguros se saltaron la leyLa contratación de la póliza de un seguro fue una condición necesaria para formalizar la concesión de una hipoteca o un préstamo personal para el 59% de los clientes. Un porcentaje que aumenta hasta el 74% en el caso de las hipotecas y que se sitúa en el 53% en el caso de los créditos al consumo. Así se desprende del Estudio sobre la contratación de seguros vinculados a hipotecas y préstamos realizado por el Consejo General de Colegios de Mediadores.
Añade que, de media, únicamente un 39% de los encuestados afirma que la contratación de un seguro no fue un a condición necesaria. Además, el 66% de lo que solicitan una hipoteca o préstamo al consumo dicen que no han sido informados por los bancos de la posibilidad de contratar la póliza de seguro con cualquier compañía, con lo que creen que tienen que hacerlo con la entidad.
Según el estudio, al 84% su banco les ofreció la posibilidad de adquirir un seguro vinculado a hipoteca o préstamo personal que, finalmente, se tradujo en que 74% de los clientes contratara una póliza comercializada por la entidad. Pero no solo eso, el 75% de las personas que han conseguido una hipoteca o crédito al consumo afirma que siguen estando asegurados con la misma póliza que suscribieron en el momento de disponer del crédito.
"Esta práctica tiene una derivada, no menos grave e importante", porque, según los datos del Consejo General de Colegios de Mediadores, la prima media de una póliza contratada en una entidad es un 79% superior al de las aseguradoras. Además, "en muchas ocasiones, se ofrecen unas coberturas por encima de las necesidades reales de quien contrata", señala el presidente de la Escuela de Negocios de Seguros, CECAS, Javier Barberá.
En cuanto a ramos comercializados, la encuesta destaca Vida (72%) seguido de Hogar (59%) como los dos principales, si bien, es llamativo el peso creciente de Auto, que ya se sitúa en el 20%. Atendiendo al tipo de crédito, en el caso de las hipotecas, Hogar se vincula en un 81% de casos, Vida en 71% y Autos 21%. En los préstamos para el consumo, Vida llega al 61%, Hogar, 39% y Autos en 17%.
PRÁCTICA ABUSIVA
Hay que recordar que la Ley de Distribución de Seguros deja claro que no se puede vincular o condicionar la concesión de un crédito a la contratación de una póliza. La ilegalidad de la acción es tal que organismos como el Banco de España o la CNMC, además de las tres patronales del sector ya prometieron hace unos meses más vigilancia y compromiso para evitarlo. "El cliente debe saber que la ley le protege y que no debe aceptar una serie de productos financieros como condición para obtener un crédito", dicen los mediadores de seguros, que consideran que esta práctica es una "flagrante ilegalidad".
"Años después de nuestro primer estudio comprobamos que la situación se mantiene e incluso se vinculan nuevos ramos de seguros que poco o nada tiene que ver con el crédito, como las pólizas de automóvil. Desde hace tiempo los mediadores hemos detectado prácticas comerciales abusivas e ilegales en la venta de seguros por parte de la banca que van contra la libertad de los clientes y la competencia, aprovechando su posición dominante", señala Barberá.
La venta vinculada no está permitida cuando el seguro sea el producto accesorio de un bien o servicio de carácter financiero que es el principal y no esté sometido a la normativa de las directivas MIFID, la Ley Hipotecaria y la directiva sobre cuentas de pago. La Ley de Distribución de Seguros recoge que cuando la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones tenga constancia de la realización de prácticas que perjudiquen a los usuarios de seguros privados podrá, mediante resolución, establecer medidas, incluida la prohibición, en relación con la venta de productos de seguro junto con servicios o productos auxiliares distintos de los seguros como parte de un paquete o acuerdo.