Con la llegada del verano y las altas temperaturas una de las cuestiones más recurrentes a nivel de prevención laboral es: ¿Cuál es la temperatura máxima permitida para trabajos en el exterior?. Una pregunta sin una posible respuesta concreta ya que el real decreto Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo no contempla este punto, aún teniendo en cuenta que este tipo de exposición suele ser superior a la interior, implicando por lo tanto un mayor riesgo.
Aunque exista un cierto vacío legal en cuanto al trabajo en exteriores si se pueden tener en cuenta algunas consideraciones y datos para poder prevenir accidentes laborales y sobreexposición solar que dañe a la salud, según los expertos.
En primer lugar, trabajar bajo calor extremo eleva en un 9% las posibilidades de sufrir un accidente de trabajo. Además, si una persona trabajando al aire libre bajo 40ºC sufre un golpe de calor el porcentaje de mortalidad es de un 25%.
En segundo lugar, el empresario, según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), es el responsable de evaluar los posibles riesgos y aplicar a los mismos las medidas preventivas necesarias. Por lo tanto, podemos solicitar que se realice una evaluación.
Dicha evaluación debe realizarse teniendo en cuenta las condiciones más desfavorables, es decir, en este caso la época del año con temperaturas más elevadas y en las operativas que impliquen mayor esfuerzo físico.
A partir de la evaluación deberán aplicarse las medidas de prevención necesarias que pueden incluir: protocolo de actuación según los diferentes rangos de temperatura, limitación de los horarios de trabajo en función de las horas de máxima temperatura y los trabajos que impliquen mayor exigencia física o impartir campañas informativas y formación al trabajador para reconocer un golpe de calor y actuar en esa situación, entre otras.