Las inundaciones provocadas por la borrasca Barra han originado terribles consecuencias para una gran parte de la cuenca del Ebro. La crecida del río ha destrozado viviendas y comercios de la Rioja, Navarra y Aragón. Según los cálculos iniciales, las hectáreas afectadas ascienden a más de 30.000.
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Mirabaud mantiene su apuesta por el sector de las renovables en EspañaMuchas familias han sufrido pérdidas monetarias de gran calibre que no han podido ser remediadas por las medidas preventivas que se han llevado a cabo, como el cierre de colegios, parques públicos o la evacuación de viviendas. Ahora se preguntan cómo van a afrontar estos daños, quién cubre estos destrozos o a quién se puede reclamar.
Para aclarar las cuestiones surgidas a raíz de esta situación, el comparador de seguros Acierto.com responde estas y otras preguntas:
¿Están cubiertas las inundaciones extraordinarias?
Este tipo de desastres naturales y muchos otros, como la erupción del volcán de La Palma, las caídas de cuerpos siderales y aerolitos, las tempestades ciclónicas atípicas, terremotos y otros fenómenos sísmicos y meteorológicos son considerados por las aseguradas como riesgos extraordinarios. Esta denominación los deriva a la imposibilidad de cobertura por parte de los seguros contratados.
¿Quién responde entonces?
El Consorcio de Compensación de Seguros es el encargado de cubrir este tipo de desastres naturales. Se trata de una entidad pública (adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital) que se nutre de las aportaciones de las aseguradoras y que actúa con carácter subsidiario.
Para poder reclamarlo es necesario tener contratada una póliza y estar al corriente de pago de las cuotas. En el caso de una vivienda se debería tener un seguro de hogar. Ocurre lo mismo si se trata de un coche que, pese a ser obligatorio, los datos indicados por los expertos de Acierto.com muestran que hay más de 2,6 millones de vehículos sin seguro circulando en España.
Es indispensable que la contratación del seguro sea anterior al desastre provocado para poder reclamar al Consorcio de Compensación.
¿Influye el tipo de seguro que se tiene contratado?
El Consorcio se hará cargo de la indemnización en base a la póliza que se tiene suscrita. Es decir, en base al capital asegurado, a las condiciones y límites del seguro, y más.
Desde julio de 2016, las pólizas de coches que solamente cubren la Responsabilidad Civil incluyen también un recargo de riesgos extraordinarios, de manera que aquellos que cuenten con un seguro de coche muy básico también estarán cubiertos.
¿Cómo reclamar al Consorcio?
Es fundamental hacerlo lo antes posible, en torno a los 7 días siguientes al suceso. Puede llevarse a cabo la reclamación vía teléfono u online a través de su página web consorseguros.es aportando los datos de la póliza, los datos como solicitantes, y los datos bancarios. En el caso de los vehículos a motor, la marca, modelo y número de matrícula.
¿Qué ocurre con los afectados sin seguro?
En este caso podrán recurrir a las ayudas que ofrezca el Gobierno (que también son compatibles con las del Consorcio). Estas ayudas se dan en caso de que la zona se declare como zona de emergencia de protección civil. Si se declarara como "catástrofe" también se recurriría a las ayudas del Gobierno, según explica el comparador.
¿Cómo actuar tras la catástrofe?
Lo primero que hay que hacer, si las autoridades lo permiten, es acudir al lugar afectado. Allí, elaborar una lista lo más exacta posible de los bienes dañados. Se recomienda añadir las facturas de los gastos derivados, como el alojamiento si la viviendas ha sido afectada.
Una vez hecho, el perito de seguros asignado por el Consorcio pasará a revisar y examinar los daños reclamados. En aras de facilitar esta visita se recomienda conservar los restos de los bienes dañados o, de no ser posible, fotografías. Asimismo, conservar las facturas de reparación de los daños, la póliza y el recibo de pago de prima correspondiente al periodo en que se hubieran producido los daños.