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Marta Fernández Jara - Europa Press

Desde este lunes 25 de mayo, arranca la Fase 2 del plan de desescalada Gobierno para todos aquellos territorios, provincias y comunidades que han recibido el visto bueno para hacerlo, y cuya duración está prevista que finalice el próximo 8 de junio.

COMERCIOS Y TERRAZAS:

En Fase 1, el Gobierno permite la apertura al público de los comercios con superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados, las terrazas al aire libre (al 50% de su capacidad y con ocupación máxima de 10 personas por mesa) y los mercadillos (a un 25% de su capacidad), exceptuando aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior.

Esta apertura no está exenta de que se respeten una serie de condiciones entre las que se encuentran: respetar la distancia mínima entre personas, limitar el aforo en el interior del local en caso de que esa distancia no pueda garantizarse, establecer un horario preferente de personas mayores de 65 años, extremar medidas de limpieza, etc.

¿PUEDEN ABRIR LOS MERCADILLOS?

Sí, los mercadillos pueden abrir, aunque se debe dar preferencia a "aquellos productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados (...) se garantice su no manipulación por parte de consumidores". Se debe garantizar una limitación al 25% de los puestos autorizados y la afluencia debe ser inferior a un tercio del aforo habitual. Además, el vendedor y el cliente deben mantener una distancia de seguridad de al menos un metro y la distancia entre puestos debe ser de dos metros.

¿PUEDO IR A TOMAR ALGO A UN BAR A MÁS DE UN KILÓMETRO DE MI CASA?

En cuanto a la distancia a la que podemos desplazarnos para ir a un establecimiento, podemos superar el kilómetro de distancia desde nuestra vivienda. Sin embargo, la terraza debe encontrarse en el mismo municipio o en uno colindante al que vivimos. Además, está permitido desplazarnos en nuestro vehículo para ir a tomar algo a una terraza superando el kilómetro de distancia de nuestra vivienda, pero el establecimiento debe encontrarse en el municipio en el que vivimos o en uno colindante al mismo.

¿SE PUEDE PERNOCTAR EN MI SEGUNDA RESIDENCIA?

El Gobierno permite los desplazamientos a segundas residencias dentro de una misma provincia, isla o área sanitaria autorizada en la Fase 1 del plan de desescalada, del mismo modo que se permiten los desplazamientos a hoteles y alojamientos turísticos.

¿TENGO QUE SEGUIR TELETRABAJANDO EN LA FASE 1?

Con la entrada del plan de desescalada el pasado 4 de mayo, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, señaló que el "carácter preferente" del teletrabajo se ampliará en principio hasta al menos llegar a la última fase, que si todo va bien, se alargará hasta mediados de junio. Además, el Ejecutivo aprobó a finales de abril un real decreto-ley con el que dio luz verde a la prórroga de dos meses del carácter preferente del teletrabajo.

¿CUÁNTAS PERSONAS PUEDEN IR EN UN VEHÍCULO PARTICULAR?

En las zonas que ya se encuentran en la Fase 1 pueden viajar en vehículos de hasta nueve plazas (incluido el conductor), tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre y cuando todas ellas residan en el mismo domicilio. Además, en este caso el uso de mascarilla no es necesario.

En cuanto a las personas que no vivan en el mismo domicilio, pueden desplazarse en vehículos de hasta nueve plazas dos personas por cada fila de asientos utilizando mascarilla y respetando la máxima distancia posible. Por su parte, en los vehículos que cuentan únicamente con una fila de asientos pueden desplazarse como máximo dos personas llevando mascarilla y con la máxima distancia posible.

¿PUEDO DESPLAZARME A OTRA PROVINCIA QUE SE ENCUENTRE EN LA MISMA FASE?

La movilidad de los ciudadanos entre provincias, aunque ambas se encuentren en la misma fase de la desescalada, no se permitirá hasta llegar a la "nueva normalidad", que como pronto arrancará a finales de junio. Según la orden publicada por el Boletín Oficial del Estado (BOE), podrán desplazarse entre provincias aquellas personas que los justifiquen por "motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra análoga de naturaleza".

¿PUEDO LLEVAR EL COCHE AL TALLER, SI ESTÁ EN OTRO MUNICIPIO?

Según la Orden publicada el 9 de mayo en el BOE, se permite la movilidad interterritorial entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socioeconómicas, dentro de las que se encuentra reparar el coche.

¿SE PUEDE IR A UN HOTEL?

Sí. El desplazamiento a hoteles y alojamientos turísticos dentro de la misma provincia o territorio está permitido en la Fase 1. Según la Orden del Ministerio de Sanidad, estos hoteles y establecimientos turísticos podrán iniciar la actividad con una serie de condiciones: los servicios de restauración y cafetería están permitidos exclusivamente para clientes hospedados y no podrán prestarse en las zonas comunes, que permanecerán cerradas.

¿PUEDO VISITAR A AMIGOS Y FAMILIARES FUERA DE MI FRANJA HORARIA?

Para estas visitas o reuniones no serán de aplicación las franjas horarias, que seguirán vigentes pero sólo para la práctica del deporte físico y los paseos con el fin de regularlos y evitar en la medida de lo posible la coincidencia entre diferentes grupos de edad.

¿EN FASE 1, SIGUEN EXISTIENDO LAS FRANJAS HORARIAS PARA CADA GRUPO DE EDAD?

Sí, las franjas horarias para cada grupo de edad establecidas días antes de que entrara en vigor la Fase 0 en todo el territorio español, excepto en las cuatro islas que entraron en la Fase 1 directamente, siguen vigentes para regular los paseos y las prácticas de deporte no profesional.

¿PUEDE REUNIRSE UN GRUPO DE MÁS DE 10 PERSONAS DURANTE LA FASE 1?

En este nuevo contexto, existe una excepción a la norma que rige un máximo de 10 personas por grupo y es la que se contempla en el artículo 7 (libertad de circulación) del capítulo II (Flexibilización de medidas de carácter social) de la nueva Orden del Ministerio de Sanidad publicada en el BOE que dice: "A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de diez personas, excepto en el caso de personas convivientes".

FASE 2

En esa fase se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia en grupos de máximo 15 personas, entre las que no se contabilizan las personas convivientes, siempre manteniendo la distancia social o medidas de protección. Las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10.00 y las 12.00 horas y entre las 19.00 y las 20.00 horas, que queda reservada a los mayores de 70 años. Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que en su ámbito territorial estas franjas horarias comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de las mismas.

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. Los entierros y cremaciones se restringen a un máximo de 25 personas, entre familiares y allegados.

El aforo máximo de los lugares de culto pasa de un tercio a un 50%. Las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, con un aforo del 50% y sin superar las cien personas en espacios al aire libre o las cincuenta personas en espacios cerrados.

PISCINAS Y PLAYAS

Las piscinas recreativas se podrán abrir al público con cita previa, un aforo máximo del 30% o el que permita cumplir con la distancia de seguridad. Se organizarán, además, horarios por turnos. La limpieza debe llevarse a cabo al menos tres veces al día y no se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua.

En las playas, los bañistas deberán hacer un uso responsable cumpliendo con las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias. Se permite la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico.

Respecto al comercio, los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades profesionales pueden reabrir al público con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que se reduzca al 40% el aforo en cada una de las plantas de las que conste y que garantice una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales en los que no sea posible mantener esta distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente y habrá un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años. Se podrá establecer sistemas de recogida en el establecimiento. En el caso de los mercadillos se limitará a un tercio el número de puestos habitual para garantizar el mantenimiento de la distancia social de dos metros.

Los centros y parques comerciales podrán abrir con un aforo máximo del 30% de sus zonas comunes y del 40% en cada uno de los establecimientos comerciales. No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el tránsito entre establecimientos. Deberán permanecer cerradas las áreas recreativas como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso.

HOSTELERÍA

Podrán reabrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo las discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no superen el 40% de su aforo. El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa o reagrupaciones de mesas y, preferentemente, mediante reserva previa. No se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente.

El servicio en las terrazas al aire libre se mantiene conforme a la orden de aplicación de la fase 1. En todos los casos manteniendo la distancia mínima de dos metros. La orden recoge, además, la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turístico siempre que no se supere un tercio de su aforo.

En cuanto a las actividades de turismo activo y de naturaleza se podrán realizar para grupos de hasta veinte personas.

RESIDENCIAS

Por otra parte, las comunidades autónomas y las ciudades autónomas podrán permitir en su ámbito territorial la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores. En el caso de las residencias de personas mayores, estas visitas se realizarán preferentemente en supuestos excepcionales, como el final de la vida o el alivio de descompensación neurocognitiva del residente. Estas visitas no se podrán realizar en los centros en los que haya casos confirmados de Covid-19, o en los que algún residente se encuentre en período de cuarentena.

En el ámbito cultural, en las bibliotecas se podrán hacer consultas en sala siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado y usar los ordenadores destinados a los usuarios. No obstante, las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecerán cerradas.

Las salas de exposiciones, monumentos y equipamientos culturales podrán abrir siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado y se adopten medidas para el control de control de las aglomeraciones. Todos los cines, teatros, auditorios y espacios similares podrán reanudar su actividad siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen un tercio del aforo autorizado.

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