- Anima a solicitar la rectificación en las declaraciones del IRPF de los años en los que se declaró la prestación por maternidad, siempre que no sean posteriores a 2012
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha valorado "muy positivamente" la sentencia del 6 de julio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que instaba a Hacienda a que devolviera a una madre trabajadora las retenciones del IRPF practicadas a la prestación por maternidad que recibió, y recomienda a aquellas personas en la misma situación que reclamen a la Agencia Tributaria su devolución.
Para ello, la organización ha puesto en marcha una plataforma desde la que los usuarios pueden acceder gratuitamente a la documentación necesaria para realizar la gestión. OCU anima así a solicitar la rectificación en las declaraciones del IRPF de los años en los que se declaró la prestación por maternidad, siempre que no sean posteriores a 2012, ya que de lo contrario no estarían en plazo para pedir la devolución.
Considera que la interpretación de la ley "es correcta" y que este tipo de ayudas "deben estar exentas de esta tributación"
Aunque la sentencia no genera jurisprudencia y contradice el criterio actualmente aplicado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, donde la prestación por maternidad tributa como renta del trabajo en el IRPF, considera que la interpretación de la ley "es correcta" y que este tipo de ayudas "deben estar exentas de esta tributación", según ha puesto de manifiesto en un comunicado.
Según OCU, los afectados podrían recibir una media de entre 1.000 y 2.600 euros, variando según el importe de la prestación recibida y del marginal aplicado al resto de ingresos percibidos.
PASOS PARA RECLAMAR
1. Escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos
El primer paso es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, ante la delegación de hacienda, haciendo constar el ejercicio que se reclama y concepto jurídico.
2. Alegar y recurrir hasta agotar la vía administrativa
Lo más probable es que contesten desfavorablemente, por lo que deberemos presentar alegaciones y recursos a todas las resoluciones en las que nos denieguen nuestra petición hasta que finalice la vía administrativa.
Con el escrito del punto anterior habremos abierto la vía administrativa, por la cual la administración nos contestara probablemente desestimando y nos dará un plazo de 10/15 días para interponer alegaciones. Alegaciones que se presentarán y que lo más seguro sean igualmente desestimadas.
Un vez contestadas las alegaciones podremos interponer recurso de reposición y a continuación Reclamación Económico Administrativa que será resuelta esta última por el Tribunal Económico Administrativo Regional correspondiente y fallaran probamente en contra, desestimando nuestra pretensión y así agotando la vía administrativa.
3. Reclamar judicialmente
Finalizada la vía administrativa podremos iniciar un procedimiento judicial que es dónde más viabilidad tiene este procedimiento, para lo cual tendremos dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente, y así veremos si dicho tribunal nos da o no la razón. Antes de iniciar la vía judicial, es aconsejable valorar cada caso porque no siempre va a compensar.