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Imagen del incendio del edificio de CampanarEDUARDO MANZANA- EUROPA PRESS

El incendio en el barrio de Campanar (Valencia) consumió en pocas horas un total de 138 viviendas albergadas en dos bloques unidos de 14 y 10 plantas, y se cobró la vida de diez personas. Muchos, ante esta situación, se preguntan cómo es la realidad aseguradora de nuestro país y hasta qué punto el consumidor dispone de las coberturas adecuadas ante un siniestro de tal envergadura, magnitud y dramatismo.

¿Qué ocurrió realmente? ¿Cómo se originó el fuego y por qué se propagó tan rápido? ¿Qué va a pasar con los afectados, que lo han perdido todo? Los bomberos de Valencia siguen trabajando para asegurar la zona, y mientras tanto la investigación sigue su curso. Se buscan respuestas a estas y otras preguntas, más relacionadas con el futuro de los afectados: ¿Pueden reclamar, a quién y qué cubren los seguros?

Según explica Legálitas, los perjudicados con daños materiales y/o personales tendrán legitimación para reclamar la correspondiente indemnización. Y, además, las compañías de seguros con las que los afectados tienen una póliza de hogar "deberán asumir los daños materiales sufridos (según se incluya continente, contenido o ambas) y, en su caso, el alojamiento provisional, coste de los bomberos, traslado de mobiliario y reconstrucción de la vivienda (en caso de destrucción total)".

Cabe recordar que en la Comunidad Valenciana es obligatorio que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros. Además, la comunidad de propietarios deberá suscribir estos seguros para los elementos comunes de todo el inmueble.

"Al margen de las coberturas de daños en las referidas pólizas y en caso de poder determinar un responsable de los daños, el perjudicado tendría acción directa frente a la eventual compañía de seguros que pudiera garantizar la Responsabilidad Civil del mismo y, por lo tanto, esa entidad aseguradora deberá asumir dentro de los límites fijados en póliza".

Por otro lado, aquellas compañías con las que se tenga concertado un seguro de vida o accidentes "también deberán asumir el pago de los capitales que figuren en póliza, bien a beneficiario o bien asegurado".

Sobre el seguro del hogar y las coberturas, los expertos de Legálitas explican que cuando incluye la cobertura de incendios "obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar los daños producidos por incendio en el objeto asegurado, y así la cobertura del seguro se extenderá a los objetos descritos en la póliza".

Eso sí, recuerdan que el seguro de incendios "no cubre, salvo que se encuentre expresamente recogido, el incendio en los valores mobiliarios públicos o privados, efectos de comercio, billetes de Banco, piedras y metales preciosos, objetos artísticos o cualesquiera otros objetos de valor". Es decir, que esos objetos "tienen que constar y contratarse expresamente".

Legálitas recuerda que tampoco cubre si el fuego ha sido "provocado dolosamente por el asegurado".

¿Y el seguro de la comunidad de vecinos? "Cubre los daños materiales en el continente, lo que forme parte de su estructura, el contenido comunitario (dentro de unos límites fijados) y los desperfectos causados a locales comerciales". "El mobiliario y los objetos personales de cada vivienda rige en base al seguro de hogar de cada vecino", apunta también la firma de abogados, que destaca que de forma adicional los gastos de extinción de incendio o la inhabitabilidad temporal de viviendas y locales por el siniestro también los cubriría este seguro.

"En el supuesto de causar daños a propiedades colindantes se asume por Responsabilidad Civil", añade.

Si no se cuenta con una póliza de seguros, en este caso únicamente se podrá acudir a la póliza comunitaria (no se daría en ningún caso concurrencia entre el seguro de hogar y el seguro de la Comunidad de Propietarios) en lo que se refiere al continente. Para el contenido (bienes muebles, enseres, etc.) se deberá reclamar al causante.

¿SEGUIR PAGANDO LA HIPOTECA?

Otra cuestión a tener en cuenta en casos como el de Valencia es que la desaparición de la vivienda no implica la eliminación del préstamo hipotecario: hay que seguir asumiendo las cuotas del préstamo, o en todo caso acogerse a la solución que plantee el seguro o la entidad bancaria. La Ley de Contrato de Seguro regula el derecho de los acreedores hipotecarios y, en caso de hipoteca, el banco tiene un derecho especial como acreedor preferente ante el asegurador.

"En definitiva y, en defecto de lo que la propia escritura de préstamo pudiera regular ante esta situación, la compañía de seguros liquidaría al asegurado para destinarlo a reconstrucción en caso de que la entidad bancaria no se oponga. En caso de conflicto entre banco y deudor, la compañía lo consignaría en el juzgado", explica Legálitas.

Por otro lado, surge también la pregunta de si se puede reclamar al estudio de arquitectura por los materiales usados en el edificio. "Al arquitecto se le considera como un agente de la edificación y, por lo tanto, su actividad está entroncada en el proceso constructivo y también sometido a las responsabilidades y garantías que le corresponden" de acuerdo a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Por lo tanto, "si se acredita que el proyecto arquitectónico se elaboró de conformidad con las especificaciones técnicas y/o urbanísticas correspondientes, la responsabilidad por el incendio habrá de buscarse en otro de los agentes de la edificación".

Es más, si se prueba que los daños fueron ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño, "no se les podrá exigir responsabilidad por daños".

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