- Esta alternativa hacía responsables a los contribuyentes de compensar a los autores por las copias privadas
- El Ejecutivo deberá buscar una alternativa a este longevo conflicto
El Gobierno de Mariano Rajoy se encuentra con su primera zancadilla en su estrenada legislatura. El Tribunal Supremo declaró como “nulo e inaplicable” el pasado 11 de noviembre una de sus medidas de 2012, el polémico canon digital. Una sentencia que levanta de nuevo las espadas de los creadores de contenido, usuarios, entidades de gestión y, principalmente, de los contribuyentes.
El fallo del Supremo ordena la “inaplicación” del Real Decreto 1657/2012. Y ello obliga al Gobierno a aprobar de manera urgente “un sistema alternativo que satisfaga la jurisprudencia europea y la española”, como reconoció tras conocerse noticia el ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo. El mismo titular de Cultura liderará junto a Álvaro Nadal, ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, la búsqueda un sistema que satisfaga a todos los implicados en este eterno conflicto.
Un modelo diferente al resto de Europa. La medida de compensación para los creadores por el efecto de la 'piratería' que adoptó el Ejecutivo del Partido Popular se financia a través del bolsillo de la ciudadanía. En concreto, el dinero que se destina para los autores se carga desde 2012 a los Presupuestos Generales del Estado. Finlandia es el único país de la Unión que comparte este sistema.
Fuente: Internacional Survey on Private Copying Thuiskopie & WIPO 2016
Se copie o no se copie, todos los ciudadanos pagan el canon. Pero ni mucho menos los autores y las entidades de gestión salían beneficiados. El canon digital estaba ajustado a los límites presupuestarios que se fijó en los cinco millones de euros a repartir entre las ocho entidades de gestión de derechos de autor: Sgae, Egeda, Aie, Agedi, Dama, Aisge, Cedro y Vegap.
UN PROBLEMÁTICO SISTEMA
El sistema de canon digital que instauró el Partido Popular en 2012 golpeó con dureza el bolsillo de las entidades de gestión. Según los datos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, en 2010, España recaudó 82 millones de euros por este concepto y, en 2011, la cifra alcanzó los 115 millones de euros. En esta ocasión, el canon digital que aprobó el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero señalaba que el importe de esta partida salía de la venta de CDs y DVDs vírgenes, reproductores de música, teléfonos y de cualquier dispositivo que permitiera copiar y almacenar contenidos sujetos a propiedad intelectual.
Un hecho que no gustaba a las empresas de tecnología, que debían recaudar el canon en el precio a sus consumidores. Además, el modelo del Ejecutivo del PSOE era muy criticado porque no discriminaba entre los que hacían 'buen uso' y aquellos usuarios que realizaban 'mal uso' de estos artículos.
Desde el Ejecutivo socialista se fijaron las tasas que incrementan el precio de los CDs en 0,17 euros, el de los discos duros en 12 euros, el de los MP3 en 3,15 euros y el de los móviles con MP3 en 1,10 euros. Este cobro del canon provocó que el Tribunal de Justicia de la UE lo declarase “un abuso” y que la Audiencia Nacional dictara su anulación en el 2011.
España pasó a ser el único país de nuestro entorno que asumió con dinero público la remuneración por copia privada
Por ello, el Gobierno de Rajoy decidió implantar este sistema de compensación con los autores cuando logró la victoria en las elecciones del 20 de noviembre de 2011. Su opción de vincularlo a los arcas del Estado también ha terminado siendo tumbada por el Tribunal Supremo. Según explica Ángel Díez Bajo, abogado especializado en propiedad intelectual y tecnologías de la información, “esta decisión es impecable y está en perfecta armonía con el Derecho de la Unión Europea”. “Nuestro más Alto Tribunal planteó, con carácter previo a dictar sentencia, dos cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de la Unión Europea, sobre la conformidad del Real Decreto por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada”. Ambas cuestiones han sido claves para la sentencia.
UNA DECISIÓN CELEBRADA
La Asociación para el Desarrollo de la Propiedad Intelectual (Adepi) le transmite a Bolsamanía a través de un comunicado su alegría por esta sentencia: “El Supremo ha solucionado algo que, desde 2011, era un problema creciente: con el cambio de sistema, España pasó a ser el único país de nuestro entorno que asumió con dinero público la remuneración por copia privada”.
Desde Adepi aseguran que este modelo creaba “inseguridad jurídica, apostando por un sistema más indiscriminado y perjudicando notablemente a los titulares de derechos y a los ciudadanos”. Además, señalan que se ponen a “disposición del nuevo Gobierno para ayudar a desarrollar con rapidez y eficacia dicha reforma”.
Tras el fallo del Supremo también se pronunció el eurodiputado socialista José Blanco, que aseguró que la sentencia “abre una oportunidad para buscar una solución desde el entendimiento y desde el respeto, que es precisamente lo que faltó cuando se aprobó el sistema actual”.
¿CUÁLES SON LAS ALTERNATIVAS?
La búsqueda de una solución para este conflicto que logre contentar a todas las partes parece una utopía. Pero hay una necesidad social de la regulación del mismo. Existe un derecho por parte de los generadores de contenidos de hacer justicia con su trabajo y, por otro lado, el reconocimiento a la ciudadanía de poder disfrutar de la copia privada sin lucrarse.
Por ello, es el momento para que el nuevo Gobierno contemple nuevas opciones que calme el debate. En el horizonte aparecen varias opciones como enumera David Maeztu, especialista en derecho en Internet: “La primera opción es mantener el sistema actual pero incorporando un mecanismo para que las personas jurídicas puedan solicitar la devolución de la parte proporcional de sus impuestos que se destina a canon por copia privada”. El abogado considera que “la lógica es que si estas personas no pueden realizar copias privadas, no tienen por qué compensar a los titulares de derechos”, considera.
Otra opción para Maeztu es “un modelo en el que se graben los dispositivos útiles para las copias, que tienen que tener un mecanismo de no cobro o devolución para personas jurídicas o para usos que no sean de copia privada”. Por último, propone “eliminar el límite de copia privada y que todas las copias que se hagan de los contenidos se consideren ilícitas, siendo entonces problema de los titulares de derechos perseguir civilmente a los usuarios por los perjuicios causados”, dice el abogado.
“LOS AVANCES TECNOLÓGICOS VAN POR DELANTE DE LAS MEDIDAS”
La revolución tecnológica ha tomado velocidad de crucero. El debate de la creación y consumo de contenidos en soportes cada vez más sofisticados parece que se extenderá en el tiempo. Por ello, Ángel Díez Bajo considera que “la problemática del canon digital subsistirá”, porque como explica “lamentablemente ocurre con frecuencia, en materias jurídicas como la que nos ocupa, los avances tecnológicos van por delante de las soluciones que proporcionan nuestros Juzgados y Tribunales”.
La aparición del concepto de 'canon digital', que comenzó a utilizarse en 2003, dista mucho de la realidad que se vive en 2016 en la manera de consumir contenidos. “Es fácil pensar en copias privadas de obras protegidas en soportes como smartphones, o incluso en plataformas de Internet, a través de las que se puede burlar el pago del canon”, indica Díez Bajo. Por ello, los nuevos tiempos obligan a la nueva ley: ser justa con todas las partes involucradas y actualizada a los nuevos tiempos.