- Las grandes empresas verán su tributación y sus obligaciones de información fiscal muy incrementadas
- El aumento del salario mínimo y el mayor permiso de paternidad son las medidas más celebradas
Enero es el mes de reponerse de los excesos navideños y de apretarse el cinturón tras el derroche económico. También es el momento de adaptarse a los nuevos cambios normativos que entran en vigor para los próximos 365 días.
Nuevos impuestos, incremento de las obligaciones fiscales de las empresas, condiciones laborales,... un escenario que obliga a adaptarse a los españoles desde el primer momento y sin tiempo para digerir el roscón de una manera pausada. Aunque este año se puede convertir también en una nueva oportunidad para abandonar ciertos hábitos, aprovechando estos cambios normativos.
ALCOHOL Y TABACO
El Gobierno decidió subir los impuestos especiales que gravan el tabaco y el alcohol el pasado 2 de diciembre para recaudar este año 150 millones de euros adicionales (100 y 50, respectivamente). En el caso de los cigarrillos el tipo específico se ha elevado un 2,5% de forma que ha pasado de 24,1 a 24,7 euros por cada 1.000 cigarrillos mientras que el de la picadura de liar ha subido un 6,8%.
Esta subida se ha traducido en un aumento de 10 céntimos por cajetilla en casi todas las marcas. Un fumador que consuma una al día se gastará este año 36,5 euros más que en 2016.
IBI
La revisión al alza de los valores catastrales en 1.900 municipios españoles se traducirá inevitablemente en una subida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
El valor catastral de los inmuebles subirá en los municipios que revisaron su catastral antes de 2004 y bajará si la última actualización se hizo entre 2005 y 2011, en plena burbuja inmobiliaria.
Los impuestos que se verán afectados son los siguientes: IRPF (para quienes cuenten con una segunda residencia o un piso vacío), Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Impuesto de Sucesiones y Donaciones, Plusvalía Municipal e Impuesto de Patrimonio.
LIBROS ELECTRÓNICOS Y PRENSA DIGITAL
Existe la intención de bajar el IVA de los libros electrónicos y de la prensa digital desde el 21% actual al 4%, como se sitúa la prensa de papel, pero el Ejecutivo de Mariano Rajoy no ha especificado la fecha de su entrada en vigor.
BEBIDAS AZUCARADAS
El Gobierno regulará a lo largo de los próximos 365 días del año un nuevo impuesto para grabar las bebidas azucaradas y carbonatadas. La previsión del ejecutivo es recaudar con 200 millones de euros este mismo año con este impuesto.
IMPUESTOS VERDES
El Ejecutivo ha anunciado que en 2017 espera recaudar 500 millones de euros adicionales reformando la fiscalidad ambiental pero no ha detallado en qué consistirán los cambios.
SOCIEDADES
El Gobierno aprobó una subida de impuestos de más de 5.505 millones de euros para 2017 y otras medidas tributarias para recaudar en total 7.505 millones adicionales. La mayor parte de esta subida, 4.655 millones, según los cálculos del Gobierno, la soportarán las empresas. La norma que modificaba el régimen de sociedades entró en vigor en diciembre, sin embargo, la mayor parte de sus medidas quedaba aplazada hasta enero.
Las grandes empresas verán su tributación y sus obligaciones de información fiscal muy incrementadas en 2017. Cambios que recuerda Luis del Amo, secretario técnico Consejo General de Economistas (CGE), “el pasado 1 de enero entró en vigor la limitación en la exención de dividendos y plusvalías en la transmisión de participaciones de no residentes, la imposibilidad de deducirse pérdidas por la venta de participaciones desde enero, el fin de la posibilidad de integrar rentas negativas de establecimientos permanentes en el extranjero y de la deducibilidad de las disminuciones de valor de las carteras de negociación por valoración de las mismas a valor razonable”, recuerda.
Por otro lado, recuerda que “se mantienen el endurecimiento de los pagos fraccionados y las medidas del Decreto que entraron en vigor con efectos desde enero de 2016 relativas a la limitación a la compensación de bases imponibles negativas y a la reversión de deterioros”, explican desde el Consejo General de Economistas (CGE).
Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) consideran que “las medidas como la recuperación del pago mínimo adelantado del Impuesto de Sociedades, los aumentos impositivos en tabaco y alcohol y nuevos límites a las deducciones y compensaciones fiscales en el Impuesto de Sociedades se están aprobando de forma apresurada" y aseguran que "no ponen solución al agujero recaudatorio de Sociedades en España que se ha hundido un 46,6% desde 2007”, indica Gestha.
DEDUCCIONES PARA AUTÓNOMOS
La reforma urgente el trabajo autónomo aprobada a finales de año incluye nuevas deducciones para los trabajadores autónomos. En concreto, en 2017 se eliminan las restricciones que afectaban a los automóviles y vehículos. Hasta ahora y con la ley en la mano sólo se podían deducir los gastos del coche si estaba 100% a la actividad.
COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
Un millón de trabajadores que cotizan la base máxima en España podrían notar a partir del 1 de enero una reducción de su nómina. La consecuencia de se debería al incremento de un 3% de la base máxima de cotización, que cambia de los 3.642 euros a los 3.751, que aprobó el Ejecutivo.
En 2017 se permitirá deducir los gastos del automóvil parcialmente afecto a la actividad. La mayoría de inspectores venía permitiendo una deducción del 50% de los gatos para estos casos. La nueva ley permitirá deducir en el IRPF los gastos del coche en los mismos términos que ahora la del IVA.
AUMENTO DEL SALARIO MÍNIMO
El salario mínimo interprofesional (SMI) se incrementa un 8% en 2017, desde los 655,2 euros actuales hasta 707,6 euros al mes por catorce pagas. El valor que toma el SMI se fija cada año por el Gobierno, mediante la publicación de un Real Decreto. Y para la determinación del mismo se tienen en cuenta factores como el IPC, la productividad media nacional alcanzada o el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
AUMENTO DEL PERMISO DE PATERNIDAD
El permiso por paternidad se amplía de trece días ininterrumpidos (ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo) a cuatro semanas ininterrumpidas.
ENVÍO ANTES DE LAS FACTURAS
El plazo para remitir las facturas a los clientes que sean empresarios o profesionales se "acorta" con el nuevo año. A partir del 1 de enero hay que enviárselas antes del día 16 del mes siguiente a la fecha en que se haya devengado el IVA de las operaciones facturadas.
Hasta el 31 de diciembre de 2016 se establecía el plazo de un mes para enviar la factura al cliente desde la fecha de su expedición, que debía ser antes del día 16 del mes siguiente a la fecha de devengo del IVA de la operación.