• En el caso de Cataluña, los años transcurridos en fecunda convivencia con el resto de los pueblos de España son más de quinientos
  • El constitucional alemán recuerda que la soberanía reside en el conjunto del pueblo alemán, y que tal soberanía corresponde a los ciudadanos alemanes, no a los 16 länder
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El nacionalismo catalán ha inventado el absurdo concepto del “derecho a decidir”, que es en realidad un eufemismo del derecho de autodeterminación” que reivindica para Cataluña. Derecho a decidir tenemos todos, obviamente, en democracia, pero en estos regímenes depurados y excelsos nunca un derecho es ilimitado: siempre linda con el derecho ajeno y se ajusta al imperio de la ley. Ley democrática, decida por las instituciones que nos hemos dado.

Nni la población de la provincia de Québec, ni sus instituciones representativas tienen el derecho, según el derecho internacional, a secesionarse unilateralmente de Canadá

El Tribunal Supremo de Canadá ha explicado con meridiana claridad esta cuestión en su célebre dictamen de agosto de 1998, solicitado por el primer ministro Jean Chrétien en relación a un nuevo intento de secesión de Québec mediante un tercer referéndum (ya fracasaron dos consultas, la de 1980 y la de 1995). "El derecho internacional a la autodeterminación – decían los magistrados- sólo genera, en el mejor de los casos, un derecho a la autodeterminación externa en casos de antiguas colonias, los pueblos oprimidos por una ocupación militar, o un determinado grupo al que se impide el derecho al autogobierno para conseguir su desarrollo político, económico, social y cultural.[…] "En estas tres situaciones el pueblo está investido del derecho a la autodeterminación externa porque se le ha denegado la capacidad para llevar a cabo internacionalmente su derecho a la autodeterminación. Estas excepcionales circunstancias son completamente inaplicables a Québec bajo las condiciones actuales. Por lo tanto, ni la población de la provincia de Québec, tanto si se caracteriza en los términos de 'pueblo' o 'pueblos', ni sus instituciones representativas, la Asamblea Nacional, el legislativo o el Gobierno de Québec, tienen el derecho, según el derecho internacional, a secesionarse unilateralmente de Canadá".

Efectivamente, quienes invocan el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado por la XXI Asamblea General de las naciones Unidas en 1966, que en su artículo primero afirma que "Todos los pueblos tienen derecho a su libre determinación" (lo mismo dice, también en su artículo primero, el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales), no deben ignorar que ambos Pactos se basan en la resolución de las Naciones Unidas de 14 de diciembre de 1960, por la que se aprueba la Declaration on the Garanting of Independence to Colonial Countries and Peoples que, tras reconocer en el artículo 2 el derecho de autodeterminación de los pueblos, dice taxativamente en su artículo 6: "Todo intento dirigido a la ruptura total o parcial de la unidad nacional o de la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas".

La Constitución otorga orden y estabilidad, y consecuentemente la secesión de una provincia "bajo la Constitución" no puede ser adoptada unilateralmente

Ilustrativa resulta asimismo la argumentación que utiliza el TS de Canadá para negar el derecho a la "secesión unilateral": "Aquéllos que sostienen la existencia de un derecho de esta naturaleza lo basan principalmente en el principio de Democracia. Democracia, de cualquier manera, significa mucho más que el simple gobierno de la mayoría. Como queda reflejado en nuestra jurisprudencia constitucional, la democracia existe en el amplio contexto de otros valores constitucionales como los ya mencionados [federalismo, democracia, constitucionalismo, imperio de la ley y respeto a las minorías]" […] "En los 131 años transcurridos desde que se creó la Confederación, el pueblo de las provincias y territorios ha creado estrechos lazos de interdependencia (económica, social, política y culturalmente) basados en valores compartidos que incluyen el federalismo, la democracia, el constitucionalismo, el imperio de la ley y el respeto a las minorías. Una decisión democrática de los quebequenses a favor de la secesión pondría en riesgo estas relaciones" […] "La Constitución otorga orden y estabilidad, y consecuentemente la secesión de una provincia "bajo la Constitución" no puede ser adoptada unilateralmente, esto es, sin una negociación con los otros miembros de la Confederación dentro del marco constitucional". En el caso de Cataluña, los años transcurridos en fecunda convivencia con el resto de los pueblos de España son más de quinientos…

El Tribunal Constitucional de Alemania acaba de inadmitir a trámite el recurso de amparo constitucional que este solicitaba “un referéndum para la salida de Baviera de la República Federal de Alemania”

Pero, además, hay negativas mucho más cercanas, geográfica e intelectualmente, al derecho de autodeterminación en los países maduros como el nuestro. De hecho, hemos asistido y estamos asistiendo a sucesivas negativas de añejas y prestigiosas democracias que se niegan a plantear siquiera ese pretendido derecho a la secesión. La última de ellas ha sido la alemana. El Tribunal Constitucional de Alemania, con sede en Karlsruhe, acaba de inadmitir a trámite el recurso de amparo constitucional presentado al respecto por un ciudadano en el que este solicitaba “un referéndum para la salida de Baviera de la República Federal de Alemania (RFA)”. La iniciativa partía de un pequeño partido independentista, el Partido de Baviera (Bayernpartei, BP), fundado en 1946, y que en las elecciones regionales del 2013 logró sólo el 2,1% de votos, por lo que no tiene representación en el Parlamento bávaro. Sin embargo, una fracción de la CSU, el partido socialcristiano que gobierna con la CDU en Baviera y en Alemania, exhibe históricamente un agravio fiscal con respecto a la Federación y a la propia UE; esos disidentes nacionalistas "consideran que no pueden seguir subvencionando con dinero de los contribuyentes bávaros a los länder con menos recursos, ni desean seguir rescatando países en crisis del continente como se ha hecho los últimos años", como ha recordado el director de La Vanguardia en un artículo sobre esta cuestión.

El auto del constitucional alemán lleva fecha del 16 de diciembre, pero trascendió el pasado miércoles. Su rechazo recuerda que la soberanía reside en el conjunto del pueblo alemán, y que tal soberanía corresponde a los ciudadanos alemanes, no a los 16 länder (estados federados) que componen el país. En su bien poco extensa y lacónica argumentación, el TC federal germano señala que en la Grundgesetz (Ley Fundamental, la Carta Magna promulgada en 1949) no caben “las aspiraciones secesionistas de länder individuales”, porque “en la República Federal de Alemania, como Estado nación basado en el poder constituyente del pueblo alemán, los länder no son ‘dueños de la Constitución’”. Tales aspiraciones separatistas, concluye el Alto Tribunal, “violan el orden constitucional”. Con este razonamiento, los tres jueces del TC que examinaron el recurso decidieron no admitirlo siquiera a trámite, e indicaron que “este auto es definitivo”.

Hay otros ejemplos (en Italia, Estados Unidos, Francia, etc.) que podrían traerse a colación. Pero de momento es suficiente con sugerir al nacionalismo catalán que continúe haciendo el ridículo con el argumento de que Alemania, como España, tampoco es una democracia.

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