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La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Telefónica contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 27 de diciembre de 2021 que avalaba una multa de 10 millones de euros de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por conductas anticompetitivas junto a DTS (Canal+) en las emisiones de fútbol entre 2012 y 2015.

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Según el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, Telefónica sostiene en su recurso que la resolución de la CNMC y la sentencia de la AN "han conculcado la jurisprudencia sobre prueba indiciaria que se asienta sobre las premisas de que los indicios estén plenamente probados y que de ellos se infiera directamente la comisión de una conducta ilícita".

Asimismo, entiende que la valoración global de los hechos por parte de la Audiencia Nacional "carece de una explicación coherente y descarta la existencia de la explicación alternativa acreditada" por Telefónica "sin prueba ni argumento objetivo alguno, otorgando una prevalencia absoluta a la valoración global de indicios y conculcando el principio de presunción de inocencia".

Por su parte, el Abogado del Estado se opone al recurso al considerar "plenamente acreditada la conducta infractora mediante la prueba indiciaria razonada de manera respetuosa con la jurisprudencia sobre la misma y el principio de presunción de inocencia".

Para el Supremo, la sentencia de la Audiencia Nacional impugnada por Telefónica "ha efectuado una valoración probatoria respetuosa con la jurisprudencia" del Tribunal Constitucional, la propia Sala del TS y del Tribunal Europeo de Derecho Humanos, lo que conduce a la desestimación del recurso de casación.

En el fallo, el alto tribunal argumenta que la "amplia relación fáctica" que realiza la Audiencia Nacional en la sentencia recurrida "no son conjeturas sino hechos declarados probados, por lo que hay que rechazar la afirmación" de Telefónica de que "la Sala ha efectuado su valoración a partir de inferencias o interpretaciones de hechos".

"Y es a partir de los hechos citados y debido a la dificultad de basarse en pruebas directas, por lo que la Sala procede a valorar de manera global tales hechos como indicios probatorios de una actuación contraria a la competencia", subraya el TS, que defiende que la Audiencia Nacional "ha partido de hechos comprobados de forma indubitada y ha efectuado una apreciación global de ellos y de lo que suponen en términos de razonabilidad que no queda desvirtuada por los argumentos de la demanda de casación".

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