- 0,000€
- 0,00%
El Tribunal General de la Unión Europea ha anulado este jueves la decisión de la Comisión Europea de 2016 de vetar la compra de la filial británica de Telefónica, O2, por Hutchison (Three), al concluir que no han quedado demostrados los efectos perjudiciales para la competencia que esgrimió Bruselas para frenar la transacción.
En mayo de 2016, la ya entonces comisaria de Competencia y actual vicepresidenta del Ejecutivo comunitario, Margrethe Vestager, impidió la operación al considerar que provocaría una subida de precios, perjudicaría la innovación en el sector de las comunicaciones móviles y afectaría a las posibilidades de elección de los consumidores de Reino Unido.
Hutchison recurrió la decisión ante la Justicia europea, que ahora da la razón a la compañía británica, aunque cabe recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE en un plazo de dos meses.
Noticia relacionada
Telefónica 'toma nota' de la decisión del TUE de anular el veto a la venta de O2 en 2016En cualquier caso, en su sentencia de este jueves, el TUE concluye que los efectos de la operación sobre los precios y sobre la calidad de los servicios a los consumidores no han quedado demostrados conforme a Derecho y según los requisitos de prueba exigibles.
La Comisión temía que la compra eliminara la competencia entre dos potentes actores del mercado británico de la telefonía móvil, ya que juntos sumaban una cuota cercana al 40%, pero el Tribunal con sede en Luxemburgo cree que el análisis de Bruselas tiene "diferentes errores de Derecho y de apreciación".
Así, por ejemplo, el fallo avisa de que el que se reduzcan las presiones competitivas sobre los demás competidores "no basta por sí solo" para demostrar la existencia de un obstáculo significativo para la competencia efectiva.
El Tribunal no cree que el análisis de Bruselas de los posibles efectos de la fusión sobre los precios demostrara "con grado de probabilidad suficientemente elevado" que los precios hubieran experimentado un incremento significativo.
Tampoco considera demostrado por parte de la Comisión que los efectos de la operación sobre los acuerdos de uso compartido de redes y sobre la infraestructura de redes móviles en Reino Unido hubiesen constituido un obstáculo significativo para una competencia efectiva.