• El Supremo ha tenido en cuenta la situación del oligopolio
  • Las acciones de Repsol suben un 1,64% hasta los 13,9 euros
ep bombonas butano

La sala tercera del Tribunal Supremo ha condenado al Estado a pagar 42 millones de euros a Repsol Butano en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños causados a la empresa al obligarla a vender butano a pérdida. El tribunal ratifica que las resoluciones administrativas en las que se fijó el precio de la bombona de butano para el primer y segundo trimestre de 2011 no se ajustan a Derecho.

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Aparte de adoptar esta decisión, ha declarado el derecho de Disa Gas a cobrar de la Administración 1,05 millones de euros también por la fijación de un precio insuficiente para cubrir los costes reales, en este caso para el tercer trimestre de 2012.

Aparte de adoptar esta decisión, ha declarado el derecho de Disa Gas a cobrar de la Administración 1,05 millones de euros

En relación con Repsol, se han dictado dos sentencias que dan la razón a esta empresa. En una de ellas se reconoce su derecho a cobrar, por el periodo correspondiente al primer trimestre de 2011, una indemnización de 18,8 millones más los intereses legales desde el 1 de abril de 2011.

Esta decisión anula la posición mantenida al respecto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuya resolución ha sido anulada por la sala tercera.

La segunda sentencia confirma el fallo de la Audiencia Nacional en el que se reconoció el derecho de la petrolera a ser indemnizada con 23,2 millones de euros por los daños ocasionados por la resolución en la que se fijaba el precio del butano para el segundo trimestre de 2012. Al importe han de sumarse los intereses legales desde el 30 de junio de 2011.

En el caso de Disa Gas, la sentencia también considera acreditado, como ya hizo el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se dan los requisitos propios de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

FACTORES ANALIZADOS

Al analizar el caso, el Supremo ha tenido en cuenta no solo los ingresos que se habrían obtenido de aplicarse las referencias de precios adecuados, sino también aspectos como la situación de oligopolio en el sector, la no importación de todo el GLP que se comercializa y las variaciones de los costes de las fluctuaciones del mercado.

El tribunal concluye que, aunque puede imponerse un deber de soportar el daño, cuando el Gobierno en el ejercicio de su competencia toma una determinada opción de política económica no cabe imponer tal obligación si se está obligando a "la venta a pérdidas durante un período prolongado de tiempo".

La actitud del Gobierno implica "una vulneración del principio de proporcionalidad en la intervención pública en la fijación específica de precios máximos de GLP que se había acordado y que fue objeto de anulación", señala.

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