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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso de apelación del Banco Santander en el que solicitaba su exclusión como responsable civil de la causa en la que se investigan en el Juzgado Central de Instrucción Cuatro las presuntas irregularidades en el caso del Banco Popular.
En un auto, la Sala desestima el recurso que presentó el Santander contra la decisión del juez instructor José Luis Calama en la que rechazó, en primera instancia, excluir a la entidad del procedimiento. El banco esgrimía la sentencia del TJUE del 5 de mayo en la que dos inversores presentaron una demanda de responsabilidad civil por la información emitida en el folleto.
Los magistrados explican que las consecuencias procesales de la declaración de Tribunal de Justicia de la Unión Europea viene referida a los sujetos que son acreedores y deudores de las consecuencias de la regla general de inviabilidad de las acciones de responsabilidad por la información contenida en el folleto y de nulidad del contrato de suscripción de acciones, y no así de aquellos que pudieran resultar perjudicados por los avatares de las conductas delictivas cometidas por una persona jurídica posteriormente transformada, que ha dado lugar a un procedimiento penal que se encuentra en fase de instrucción.
Así, añade, los accionistas que hayan adquirido acciones en el marco de una oferta pública de suscripción emitida por una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión, antes del inicio de tal procedimiento de resolución carecerían de legitimación activa sustancial para ejercitar las acciones de responsabilidad por la información contenida en el folleto y de nulidad del contrato de suscripción de acciones.
En el presente caso, los magistrados de la Sección Cuarta consideran que dicha sentencia del TJUE no puede ser utilizada a modo de “patente de corso”, frente a cualquier reclamación, en todos los órdenes jurisdiccionales, cualquiera que sea su naturaleza.
En este sentido, el auto explica que no hay que olvidar que la cuestión prejudicial a la que da respuesta la mencionada sentencia del TJUE se gestó en el seno de un proceso civil, por el ejercicio de unas concretas y determinadas peticiones de reparación.
“Es obvio, por ende, que dicha resolución restringe su pronunciamiento a la acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto publicitario en los términos del artículo 6 de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública, y la acción de nulidad del contrato de suscripción de esas acciones; sin que analice, y menos aún, resuelva la temática de la responsabilidad civil que puede derivar de los hechos con relevancia penal que son objeto de investigación en las presentes actuaciones, que son más amplios que los examinados en la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que no extiende su examen a las responsabilidades civiles que tiene su origen en un ilícito penal”, añade.
En definitiva, concluye la Audiencia, “no cabe una aplicación automática, sin más, de la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a supuestos que no son análogos, no sólo en cuanto al objeto y ámbito en el que se suscitan las cuestiones prejudiciales, sino, además, cuando lo que se pretende es su extensión a órdenes jurisdiccionales; las acciones ejercitadas tampoco son las mismas, aunque converjan en su objeto y finalidad resarcitoria”.
En relación con la postura del Ministerio Fiscal que calificó de extemporánea la petición de la exclusión de la responsabilidad civil del Santander, la Sala precisa que más que extemporánea “resulta prematura, y quizás precipitada, ya que ni tan siquiera ha concluido la fase de instrucción, desconociendo este Tribunal, el concreto estado de la misma”.
Del mismo modo, rechaza el planteamiento de una cuestión prejudicial como planteó el Santander con carácter subsidiario al considerar que no existe duda sobre la aplicación del Derecho de la Unión ya que, como manifiesta la resolución, la sentencia del TJUE no resulta de aplicación a este caso. Ello, sin prejuicio, de que al recurrente no se le cierra la vía de poder volver a plantear esta cuestión ante el órgano enjuiciador cuando se someta a su consideración definitiva, agrega el Tribunal.