Al ponerse al volante, los conductores deben tener en cuenta numerosas cuestiones para no cometer ninguna infracción y, por ende, no ser sancionados. Respetar los límites de velocidad, no coger el móvil o llevar el cinturón de seguridad abrochado son las normas más comunes. Sin embargo, existen otras muchas desconocidas y que tienen consecuencias económicas e incluso pérdida de puntos. Desde Legálitas han hecho un repaso de las multas más curiosas y las sanciones por cometerlas.
La Dirección General de Tráfico (DGT), en el artículo 14 del Reglamento General de Circulación, establece que no se pueden llevar objetos en el asiento trasero del vehículo ya que podrían dificultar la visión del conductor o desplazarse poniendo en peligro a los ocupantes. Además, no cumplir con estas disposiciones puede acarrear una multa de hasta 200 euros.
La prohibición de circular con chanclas y sin camiseta no viene regulada como tal en el Reglamento General de Circulación, por lo que no sería sancionable, pero sí se recogen algunos artículos -17 o 18.1- relativos al manejo del vehículo. Por ello, si un agente determina que dicha característica impide la conducción segura, podrá emitir una sanción con una cuantía de 80 euros, según los expertos de Legalitas.
Del mismo modo, ir al volante sin camiseta puede provocar heridas o quemaduras en caso de activarse el sistema de retención del cinturón de seguridad y conllevaría una multa de 80 euros, pudiendo llegar hasta los 200 euros y la pérdida de 4 puntos en el carné de conducir si se trata de una infracción muy peligrosa, según ha señalado la compañía.
Otra sanción poco conocida por la población es maquillarse o morderse las uñas mientras se conduce y que supone una sanción de 100 euros, según la normativa. Sin embargo, si fuese un peligro para el resto de los usuarios, podría ser considerada temeraria y, en ese caso, la multa sería de 500 euros y la pérdida de 6 puntos, según la DGT.
Asimismo, numerosos son los conductores que apuran el depósito de gasolina. Por su parte, las autoridades consideran este acto como una irresponsabilidad y, por ello, pueden interponer multas que van desde los 200 euros hasta los 3.000 euros, según han señalado desde Legalitas. En el supuesto de tener que dejar el vehículo mal aparcado y que entorpezca a los demás usuarios de la vía, la sanción es de 200 euros.
Además, se deberá realizar una correcta señalización en la carretera mediante el uso de triángulos de emergencia y chalecos reflectantes. Si no se hace adecuadamente, los agentes de tráfico sancionarán al individuo con una multa de 80 euros. En cambio,si la falta es por no hacer uso del chaleco reflectante, la sanción será de 200 euros y supondrá la pérdida de 4 puntos, según se puede contemplar en la normativa.
Se debe tener en cuenta que, los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar el vehículo y mantener la atención permanente a la conducción para garantizar la seguridad. Por esa razón, una discusión en pareja o besarse vulnera la normativa, pudiendo ser sancionada con hasta 100 euros, según han puntualizado.
Si el hecho es considerado una conducción negligente, la sanción podría llegar a ser de 200 euros. En caso de generar riesgo para otros usuarios, sería una conducción temeraria sancionada con multa de 500 euros y pérdida de 6 puntos, ha señalado Legálitas.
Asimismo, el Reglamento General de Circulación no prohíbe de manera específica comer o beber mientras se conduce. Sin embargo, el artículo 17.1 determina que los conductores deben estar, en condiciones de controlar su automóvil y sujetar el volante con las dos manos. Por lo que, si las autoridades consideran que se pueden ver comprometida la seguridad por algún acto de este tipo, pueden multar con hasta 100 euros. Sin embargo, si es conducción negligente, alcanzaría los 200 euros.
Un caso muy común en trayectos largos es ver a los copilotos con los pies apoyados en la guantera o salpicadera. Esta postura no está permitida porque fomenta el ‘efecto submarino’. Los abogados de Legálitas han advertido que la sanción puede ascender a los 100 euros, afectando tanto al conductor como a cualquiera de los pasajeros que cometan la irregularidad.
Y, como última anotación, llevar una mascota suelta en el vehículo podría acarrear una multa de 100 euros, mientras que, si está situado en el hueco del conductor llegaría a los 500 euros. Siempre que se viaje con animales, es obligatorio incorporar un sistema de retención o sujeción con el fin de evitar que interfieran en la conducción.