Ángel Ron sigue dando la batalla. El expresidente de Popular ha solicitado al Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid que levante el embargo preventivo que decretó hace seis meses sobre los 2,94 millones de euros de su plan de pensiones. A cambio, pide al juez que reclame esta cantidad a Santander por la póliza de responsabilidad civil que Popular incluyó en su contrato.
El pasado 2 de febrero, el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu emitió un auto por el que adoptó la medida cautelar de embargar preventivamente el plan de pensiones al que Ron tenía derecho y por el que debía cobrar unos 2,94 millones de euros. Este embargo se realizó para asegurar eventuales perjuicios futuros.
La defensa de Ron considera ahora que es Santander la que debe hacerse cargo de esta cantidad en base a la póliza de responsabilidad civil que Popular incluyó en el contrato del expresidente de la entidad. Alega que la medida cautelar no tiene por qué efectuarse mediante el embargo de la pensión de Ron, sino que la ley contempla que puede hacerse “en cualquiera de las formas admisibles a Derecho”. Una de estas formas sería que la entidad se hiciera cargo, dado que así lo exige la póliza de responsabilidad civil que Popular suscribió con Chubb European Group Limited, sucursal en España.
El último contrato de Ángel Ron en Popular contemplaba, concretamente, que la entidad concertaría una póliza de seguro de responsabilidad civil para cubrir “las responsabilidades contractuales y extracontactuales con terceros” que el expresidente pudiera contraer “como consecuencia de las actividades propias de sus funciones”.
“Dicha póliza de seguro cubrirá las responsabilidades de todo orden que, en el ámbito antes citado, pueda contraer el señor Ron Güimil, tanto por hechos propios como actos de personas (sean o no empleados de Banco Popular) que realicen actividades bajo la dependencia o por encargo del señor Ron Güimil”, señalaba el contrato.
Además, añadía que Popular “se compromete a satisfacer íntegramente las cantidades que en concepto de responsabilidad civil derivada del delito o falta, pudiese ser condenado a pagar el señor Ron Güimil, si se tratase de actos atribuibles al banco”.
En este sentido, la defensa de Ron considera que la puesta en marcha de un ampliación de capital “es sin duda” un “acto atribuible al banco”. “Los hechos investigados son actos atribuibles al propio banco, supuesto fáctico que obliga a la cobertura, como lo acredita que haya sido citada la persona jurídica Banco Popular como investigada”, señala en su escrito.
Por ello, en el nombre de Ron ha pedido al Juzgado que se requiera a Santander, propietaria actual de Popular, esa cantidad, 2,94 millones de euros, en forma de fianza para dar cumplimiento a la medida cautelar. En su opinión, si realmente el interés del juzgado es “garantizar los derechos de los perjudicados" y no "imponer una pena económica anticipada” a Ron, la póliza aseguraría “cumplidamente la satisfacción de los derechos de las víctimas”.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
En opinión de la defensa del expresidente de Popular, Santander no puede rechazar la cobertura solicitada alegando que Ron ejerció “una conducta dolosa” porque esto iría contra “los principios rectores del Derecho penal” y, más concretamente, contra la presunción de inocencia.
Además, cita jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en una sentencia de 2014 estableció que una aseguradora tiene “la obligación de indemnizar todos los casos de responsabilidad civil surgidos de la conducta asegurada, aunque se deriven de una actuación dolosa”.
En todo caso, la defensa señala que ni a la aseguradora, en este caso Allianz, ni al banco les corresponde calificar de dolosa la conducta de Ron en la presidencia de Popular y que debe prevalecer su derecho a la presunción de inocencia, es decir, “el derecho que tiene a ser considerado inocente en tanto no exista una sentencia firme”.