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Gasolinera de RepsolREPSOL
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En 2019, Repsol no podrá aumentar el número de estaciones de servicio en 28 provincias, islas o ciudades autónomas. ¿La razón? La energética supera la cuota de mercado del 30%, el umbral que marca la normativa del sector de hidrocarburos para controlar el crecimiento empresarial.

Los territorios que se quedarán 'congelados' para Repsol son: Albacete, Asturias, Ávila, Islas Baleares, Cáceres, Cantabria, Ciudad Real, Córdoba, A Coruña, Cuenca, Guadalajara, Huesca, Lleida, Lugo, Madrid, Ourense, Palencia, Pontevedra, La Rioja, Segovia, Soria, Teruel, Toledo, Valladolid y Vizcaya, así como las islas de Formentera, Ibiza y Mallorca, según consta este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

No es la única que tiene restricciones para el próximo año. Cepsa tendrá restringido su crecimiento en cuatro territorios: Melilla y las islas de Formentera, Ibiza y Menorca.

Disa, en tanto, no podrá crecer en el territorio canario (en la provincia de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife y en las islas de Fuerteventura, La Palma, Lanzarote, Tenerife, La Gomera y El Hierro), así como a Ceuta y Melilla.

¿CÓMO FUNCIONA LA LIMITACIÓN?

La Ley 8/2015, de 21 de mayo, establece que los operadores con una cuota de mercado superior al 30% no podrán incrementar el número de instalaciones en régimen de propiedad o en virtud de cualquier otro título que les confiera la gestión directa o indirecta de la instalación.

Tampoco podrán suscribir nuevos contratos de distribución en exclusiva con distribuidores al por menor que se dediquen a la explotación de la instalación para el suministro de combustibles y carburantes a vehículos, con independencia de quién ostente la titularidad o derecho real sobre la misma.

En todo caso, la norma permite a los operadores renovar los contratos preexistentes aun cuando con ello superen la cuota de mercado establecida como tope.

Para computar el porcentaje de cuota de mercado se tiene en cuenta las ventas anuales del ejercicio anterior de las instalaciones para suministro a vehículos incluidas en la red de distribución del operador al por mayor u operadores del mismo grupo empresarial, contenidas en cada provincia. En el caso de los territorios extrapeninsulares, el cómputo se hará para cada isla y para Ceuta y Melilla de manera independiente.

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