- Si el impuesto se autoliquidó el plazo de prescripción es tres años y once meses superior al de la liquidación
El Tribunal Supremo ha despejado algunas dudas sobre la plusvalía municipal, pero no todas. La pasada semana resolvió que solamente podrán reclamar el pago del impuesto los propietarios que tuvieran pérdidas en la venta del terreno y lo demostraran en el momento de abonar el tributo.
En su sentencia del pasado lunes, el alto tribunal no estableció ningún tipo de retroactividad, de forma que su doctrina solamente será de aplicación para los pagos cuyo derecho a reclamar no haya prescrito, según recuerdan desde el departamento legal de reclamador.es.
La plusvalía contempla dos plazos de prescripción, dependiendo del régimen en el que se haya gestionado el impuesto. Existe un periodo máximo para reclamar si el impuesto se liquidó, es decir, si la cantidad fue calculada por el ayuntamiento y cobrada de la cuenta del vendedor, y otro diferente si se autoliquidó, algo que ocurre cuando es el ciudadano el que completa el impreso para pagar el impuesto y el que lo abona.
Este régimen lo decide cada ayuntamiento, por lo que la elección no está en manos del propietario que debe abonar el impuesto, como explica a Bolsamanía la responsable de reclamaciones fiscales en reclamador.es, Elena López.
La diferencia entre ambos regímenes es notable. Si el impuesto se autoliquidó, el plazo de prescripción es de cuatro años, pero si se liquidó la reclamación solamente podrá hacerse hasta un mes después de haber abonado al ayuntamiento la cuantía del impuesto.
Así, aunque exista una nueva doctrina jurídica, los propietarios que tuvieron que pagar el impuesto y acreditaron que vendieron el inmueble con pérdidas no podrán reclamar el importe del impuesto a no ser que se encuentren en un momento anterior a la prescripción.
El resto de propietarios, esto es, los que vendieron con ganancias o lo hicieron con pérdidas pero no las acreditaron, no podrán reclamarlo en ningún caso y si lo hacen perderán la batalla en los tribunales, pues la doctrina del Supremo en este caso está clara desde su sentencia del pasado lunes.
REVISIÓN DEL CÁLCULO
Solamente una vía podría dar un vuelco a esta situación. El Tribunal Supremo aún debe pronunciarse sobre la idoneidad del cálculo que se utiliza para este impuesto. Actualmente, el impuesto grava el incremento del incremento del valor de un terreno de naturaleza urbana y los ayuntamientos lo cobran independientemente de si se obtiene ganancia o no por su venta.
Algunos agentes implicados, como la propia compañía de servicios legales, consideran inadecuada esta circunstancia. “Seguimos considerando que, sin discutir la constitucionalidad del sistema objetivo de cuantificación, la fórmula matemática empleada en aplicación del citado sistema objetivo no respeta el hecho imponible fijado por la Ley, al no tener en consideración el periodo de tenencia del bien”, explican.
La oposición al cálculo del impuesto ha llevado a particulares y empresas a reclamar ante los tribunales por ello. Así, el Tribunal Supremo tiene sobre la mesa pendientes de resolver varios recursos de casación. El alto tribunal debe dilucidar si es posible otra fórmula para el cálculo de la base imponible que acredite que realmente se ha producido un incremento del valor experimentado el tiempo que se ha sido propietario del inmueble.