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El presidente del BBVA, Carlos Torre Vila.Eduardo Parra - Europa Press
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La Fiscalía Anticorrupción ha decidido mover ficha y pedir la imputación de BBVA en el caso Villarejo por varios delitos. Aunque el juez por el momento no se ha pronunciado, el Ministerio Fiscal pide que la entidad sea considerada como investigada por los delitos de cohecho, descubrimiento y revelación de secretos. Lo hace basándose en una de las últimas reformas del Código Penal, que permite desde 2010 la imputación de personas jurídicas y que prevé para ellas condenas que van desde una simple multa hasta la disolución de la compañía.

El conjunto de normas que rigen el Derecho penal en España prevé varias penas que se pueden aplicar a las personas jurídicas y a todas las considera graves. En primer lugar, contempla la posibilidad de multar a la compañía proporcionalmente al delito y, en segundo, su disolución como persona jurídica, lo que implica la pérdida de su capacidad para llevar a cabo cualquier actividad, aunque sea lícita.

A este respecto, el Código Penal contempla que, si la compañía lleva a cabo una “disolución aparente o encubierta” para poder continuar con su actividad económica manteniendo a sus clientes, proveedores y empleados, su responsabilidad penal se trasladará a la nueva sociedad, “quede fusionada o absorbida y extendiéndose a la entidad o entidades a que dé lugar la escisión”. Es decir, que una persona jurídica condenada por la Justicia a su disolución no podrá en ningún caso salirse con la suya.

No obstante, el Código Penal contempla penas menos excesivas en el caso de que encuentre culpabilidad en una persona jurídica, como la suspensión de sus actividades o la clausura de sus locales y establecimientos. Ambas medidas podrán extenderse no más de cinco años.

Además, es posible que un juez prohíba a una compañía realizar las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito, bien temporalmente (quince años como mucho) o bien para siempre. También tiene la potestad para impedirle recibir subvenciones y ayudas públicas, ser contratada por el sector público y beneficiarse de incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un plazo que no puede ser superior a quince años.

Por último, la ley contempla la intervención judicial en la compañía con el objetivo de salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años

UNA REFORMA RECIENTE

En todo caso, este tipo de condenas se le pueden imponer a una compañía por delitos que, en realidad, hayan cometido sus administradores. Entonces, ¿por qué es posible imputar a una sociedad por los delitos que puedan haber cometido sus empleados?

Del Código Penal se desprende que hay casos en los que los delitos se cometen en nombre de la compañía, por su cuenta o en su provecho, de forma que puede beneficiarse de las consecuencias del delito, mientras que en otros la compañía puede tener responsabilidad por no haber ejercido el debido control sobre sus empleados. En todo caso, el hecho de que los administradores, consejeros o directivos estén imputados por unos hechos no quita para que la compañía también pueda estarlo.

En esta argumentación es en la que se basa la petición de la Fiscalía sobre la imputación de BBVA, que va acompañada de la solicitud al magistrado, Manuel García Castellón, de que no deje al banco personarse como perjudicado en la causa. Ahora la pelota está en el tejado del juez.

LA ESTELA DE OTROS GRANDES BANCOS

En el caso de que BBVA fuera finalmente imputado, no sería el primer gran banco que pasa por esa situación. Uno de los ejemplos más conocidos es Bankia, que mantiene su condición de investigado en la causa penal que busca descubrir las responsabilidades por la salida a bolsa de la entidad. En ese mismo caso están imputadas también las personas jurídicas BFA y Deloitte.

Santander pasó recientemente por el brete de estar imputado, pero su condición fue muy fugaz. El juez del caso Popular, José Luis Calama Teixeira, decidió poner al banco la etiqueta de investigado, pero la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional tardó tres meses en retirársela después de que el banco lo recurriera.

Mientras que el juez pensaba que la extinción de Popular no hacía desaparecer su responsabilidad penal y que Santander debía hacerse ahora cargo de ella, la Sala alegó que "no se pueden trasladar sin más a aquella los posibles defectos de organización de la entidad absorbida ni la existencia de una cultura de incumplimiento de la norma, susceptibles de reproche penal porque de ser así, sí se estaría produciendo una vulneración del principio de personalidad de las penas y del de culpabilidad, ya que se haría responder a aquel por hechos ajenos en los que ninguna intervención dolosa ni culposa hubiera tenido"

En el recurso que Santander había presentado previamente citaba precisamente el precedente de CaixaBank, que no fue imputada como persona jurídica en la causa penal de Banco de Valencia tras absorber esta entidad. Tampoco lo fue Sabadell en el caso de la CAM, aunque sí tuvo que responder en la vía civil.

Sin embargo, la entidad que dirige Gonzalo Gortázar sí lleva el título de investigado por un delito de blanqueo de capitales por la actuación de diez de sus sucursales en el presuntos favorecimiento, auxilio y ocultación de fondos de clientes de nacionalidad china, investigados en las operaciones contra la mafia china conocidas como 'Emperador', 'Chequia', 'Snake' y 'Pólvora'.

Teniendo en cuenta que esta posibilidad se introdujo en el Código Penal en 2010, es posible que otros bancos se hayan librado de ser imputados en el pasado por delitos cometidos por sus administradores. Previamente a esa fecha, se produjeron escándalos financieros como el caso Gescartera o el caso de las cuentas opacas de Jersey, que afectaba precisamente a BBVA.

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