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El presidente de Mapfre, Antonio Huertas, durante una presentación de resultados.Marta Fernández Jara - Europa Press - Archivo
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El ratio de solvencia II de Mapfre se situó en el 199,6% a 31 de diciembre de 2023, según ha informado la compañía aseguradora a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).

El cálculo realizado no incluye las medidas transitorias previstas en la legislación sectorial con ocasión de la entrada en vigor del régimen de supervisión de solvencia II, que permiten registrar, con carácter temporal, un menor importe en las provisiones técnicas propias de las entidades aseguradoras, lo que supone un aumento de los fondos propios admisibles.

En caso de aplicar la medida transitoria, se produciría un aumento de los fondos propios admisibles de 403,3 millones de euros y un aumento del ratio de solvencia de 8,6 puntos porcentuales, pasando el ratio de 199,6% al 208,2% a diciembre de 2023.

Mapfre ha dicho que, en cualquiera de los casos, el ratio de solvencia mantiene "una gran solidez y estabilidad, apoyado en una alta diversificación y en estrictas políticas de inversión y gestión de activos y pasivos".

La posición de solvencia se mantiene asimismo dentro del umbral fijado por la compañía (ratio de solvencia objetivo sin transitorias equivalente al 191%, con una tolerancia, al alza o a la baja, de 25 puntos porcentuales).

RECURSO SOBRE LA MEDIDA TRANSITORIA

Mapfre explica que ha venido utilizando la medida transitoria referida más arriba desde el 1 de enero de 2016, reduciendo de forma lineal su aplicación durante un periodo que se había previsto que se extendiera durante 16 años. No obstante, la DGSFP dictó una resolución limitando la aplicación de la medida transitoria.

Por este motivo, Mapfre interpuso recurso contencioso-administrativo, solicitando su suspensión cautelar, al dificultar la capacidad de la compañía para competir en igualdad de condiciones con otros grupos aseguradores europeos.

Posteriormente, la DGSFP ha comunicado a Mapfre Vida la necesidad de que, sin perjuicio de lo que acuerde la jurisdicción contencioso-administrativa en su momento, debe presentarse la información sin la aplicación de la medida transitoria. Siguiendo este criterio, las cifras publicadas valoran a cero las medidas transitorias.

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