Todos los bancos del Ibex (y de fuera del Ibex) han caído con mucha fuerza este jueves, uno detrás de otro, después de conocerse la decisión del Tribunal Supremo, que ha determinado que será el banco, y no el cliente, el que deberá pagar el impuesto de actos jurídicos en una hipoteca.
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Sabadell ha sido la entidad que más ha caído del Ibex (-6,7%), seguida por Bankinter (-6,3%), Bankia (-5,1%), CaixaBank (-4,5%), , BBVA (-2,7%) y Santander (-2%). En el Continuo, Liberbank se ha desplomado un 6,8%, mientras que Unicaja ha cedido un 5,3%.
El alto tribunal considera, tras interpretar la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) y su reglamento, que el prestatario, es decir, el cliente, no es el sujeto pasivo del impuesto en las escrituras notariales de los préstamos con garantía hipotecaria, al contrario de lo que opinaba antes. Ahora cree que es el prestamista, esto es, el banco.
Nuria Álvarez, analista de Renta 4, reconoce que la noticia es, evidentemente, negativa para los bancos, pero lo será más o menos dependiendo del carácter retroactivo de la sentencia. "Es muy complicado cuantificar el impacto y depende mucho de la retroactividad. Si es una retroactividad sobre el total de la cartera hipotecaria, los bancos tienen un problema. Si es sobre los últimos dos o tres años, cuando se han concedido menos hipotecas, el impacto es claramente menor", explica Álvarez.
Bankia es una de las entidades que más cae del Ibex mientras que Liberbank cede con fuerza en el Continuo. "Bankia es uno de los bancos con mayor peso de cartera hipotecaria, igual que Liberbank", subraya la experta de Renta 4.
El Supremo considera que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y su posterior inscripción es el prestamista, "que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca".
La sentencia del más alto tribunal anula un artículo del reglamento del impuesto, que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto, por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.