La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado nulo el ERE puesto en marcha por Atentos y ha ordenado la readmisión de los 672 trabajadores afectados, así como el pago de los salarios de tramitación desde la fecha de la baja hasta su reincorporación al puesto.
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La sentencia da la razón al Sindicato de Trabajadores de Telecomunicaciones (STC), la Unión Sindical (USO), la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Confederación Intersindical Galega (CIG) frente a la compañía y los sindicatos UGT, CCOO y FASGA.
VULNERACIÓN FRONTAL DEL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL
Recordemos que el pasado 31 de julio pasado Atento y los sindicatos UGT, CCOO y FASGA firmaron un “acuerdo vinculante” con las condiciones del despido colectivo, si bien, lo condicionaron a la ratificación mayoritaria de los trabajadores afectados en un referéndum.
Esa decisión comportaba, según señala la Audiencia, que dichos sindicatos, que podrían haber cerrado el proceso “por sí mismos” puesto que contaban con las mayorías necesarias, decidieron desplazar la decisión definitiva a los trabajadores afectados, con lo cual abrieron “voluntariamente” un nuevo espacio de “controversia sindical” con el resto de representantes de los trabajadores no firmantes y que no se hubiera abierto en caso de firmar directamente el acuerdo.
En ese proceso de referéndum, explican, a los sindicatos que no habían firmado el acuerdo (STC, UGT, USO y CIG) no se les entregó el censo de votantes, ni se les explicó la composición de las mesas electorales, ni el sistema de votación y tampoco se les permitió participar en el proceso de votación, ni en el recuento de los votos.
Todo ello acredita, a juicio de la Sala, “una vulneración frontal de su derecho a la libertad sindical, en su vertiente funcional a la negociación colectiva, puesto que se les impidió influir de modo efectivo en una decisión que afectaba a sus afiliados, así como al resto de trabajadores afectados por el despido colectivo, a quienes aspiran legítimamente a representar”.
“NOS VEMOS OBLIGADOS A DECLARAR LA NULIDAD DEL DESPIDO”
La sentencia explica que se permitió votar a 672 trabajadores, de los cuales 445 lo hicieron a favor y 96 en contra, dejando una “sorprendente” abstención de 131 empleados e indican lo “insólito” del censo electoral utilizado, puesto que se votaba si se aceptaba la oferta vinculante, en cuyo caso los afectados serían efectivamente 672 trabajadores, mientras que si no se aceptaba se produciría el despido de 826 trabajadores, pese a lo cual se consideró únicamente afectados a los 672 que serían despedidos si se ratificaba mayoritariamente el acuerdo.
Los jueces concluyen que “nos vemos obligados a declarar la nulidad del despido (…) puesto que la vulneración del derecho a la libertad sindical de los demandantes se ha producido en el periodo de consultas del despido colectivo, al haberse condicionado el acuerdo a una decisión de los trabajadores afectados, en cuya gestación se les ha preterido”.
Ello ha supuesto “objetivamente que el resultado de la votación quede absolutamente cuestionado, al no haberse asegurado las mínimas garantías democráticas”, subraya la sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
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