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Aena ha informado este viernes, mediante un comunicado remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CMMV), que el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales, tras un acuerdo alcanzado entre las partes, incluido el Reino de España, ha dejado sin efecto el embargo de su participación en el aeropuerto de Luton, en Londres.
Aena comunicó el pasado 3 de agosto que NextEra Energy Global Holdings y NextEra Energy Spain Holdings, demandantes en procedimientos de arbitraje contra el Reino de España por los impagos de las renovables, habían obtenido una decisión judicial en el Reino Unido en la que se habían acordado medidas cautelares sobre el 'beneficial interest' que los abogados de los demandantes atribuían al Reino de España sobre el 26,01% en las acciones de la sociedad London Luton Airport Holdings (LLAH) y sus filiales; y en relación con los terrenos en los que una de las filiales aparece como titular registral y que incluyen varias propiedades que forman el Aeropuerto de Londres-Luton.
El 19 de agosto de 2024, LLAH, junto con sus accionistas Aena Desarrollo Internacional (ADI) e InfraBridge, solicitaron al Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales que dejara sin efecto dichas medidas cautelares, en razón de que el Reino de España no tiene 'legal or beneficial interest' en la propiedad embargada y estas medidas cautelares constituían un perjuicio injustificado para los recurrentes.
Los abogados de los demandantes manifestaron posteriormente, mediante carta del 23 de agosto de 2024, la voluntad de NextEra de alcanzar un acuerdo entre las partes que dejara sin efecto las medidas cautelares.
Aena ha remarcado en el comunicado envidado este viernes que no es parte de los procesos judiciales para el reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales y no fue notificada de la adopción de ninguna de las medidas cautelares.
"El Tribunal Superior de Justicia (...) ha dictado una resolución en la que, entre otras cuestiones, acuerda: desestimar la solicitud de medidas cautelares de NextEra y dejar sin efecto las medidas anteriormente adoptadas; y condenar a NextEra a pagar las costas a los recurrentes, tal y como se establece en la propia resolución", indica el comunicado enviado a la CNMV.