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Apple ha perdido la batalla. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado que la tecnológica deberá pagar 13.000 millones de euros en concepto de impuestos no abonados a Irlanda entre 2003 y 2014, gracias a una serie de ventajas fiscales.

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De este modo, la "sentencia definitiva confirma la decisión de la Comisión Europea de 2016: Irlanda concedió a Apple una ayuda ilegal que Irlanda debe recuperar", recoge el TJUE.

Cabe recordar que en 1991 y 2007, Irlanda emitió dos resoluciones fiscales a favor de dos empresas del Grupo Apple (Apple Sales International (ASI) y Apple Operations Europe (AOE)). Ambas empresas estaban constituidas en Irlanda, pero no eran residentes fiscales en ese país.

Dichas resoluciones fiscales aprobaron los métodos utilizados por ASI y AOE para determinar sus beneficios imponibles en Irlanda en relación con la actividad comercial de sus respectivas sucursales irlandesas.

En 2016, la Comisión Europea concluyó que, al excluir de la base imponible los beneficios generados por el uso de licencias de propiedad intelectual de las que eran titulares ASI y AOE, basándose, esencialmente, en que las sedes sociales de dichas empresas estaban situadas fuera de Irlanda y la gestión de dichas licencias dependía de decisiones adoptadas a nivel del Grupo Apple en Estados Unidos, ambas resoluciones eran "ilegales e incompatibles con el mercado interior".

En 2020, en recursos interpuestos ante él por Irlanda y por ASI y AOE, el Tribunal General anuló la decisión de la Comisión, al considerar que no había podido demostrar que existiera una ventaja selectiva.

Sin embargo, este martes, mediante sentencia recurrida por la Comisión, el Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General y resuelve definitivamente el litigio.

Según el Tribunal de Justicia, el Tribunal General cometió un error al dictaminar que la Comisión no había demostrado suficientemente que las licencias de propiedad intelectual de que eran titulares ASI y AOE y los beneficios relacionados, generados por las ventas de los productos de Apple fuera de Estados Unidos deberían haberse asignado, a efectos fiscales, a las sucursales irlandesas.

"En particular, el Tribunal General cometió un error al determinar que la línea de razonamiento principal de la Comisión se basaba en evaluaciones erróneas de la tributación normal con arreglo a la legislación fiscal irlandesa aplicable en el caso, y al confirmar las quejas formuladas por Irlanda y por ASI y AOE en relación con las evaluaciones fácticas de la Comisión sobre las actividades de las sucursales irlandesas de ASI y AOE y de las actividades fuera de dichas sucursales", explica el TJUE.

Así, el Tribunal de Justicia confirma en particular el enfoque de la Comisión según el cual, "en virtud de la disposición pertinente del Derecho irlandés relativa al cálculo del impuesto a pagar por las empresas no residentes, las actividades de las sucursales de ASI y AOE en Irlanda no debían compararse con las actividades de otras empresas del grupo Apple, por ejemplo una empresa matriz en Estados Unidos, sino con las de otras entidades de dichas empresas, en particular sus sedes sociales fuera de Irlanda", concluye la justicia europea.

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